Este martes el pleno de la Convención Constitucional rechazó gran parte de las normas contenidas en el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios. De los 25 artículos presentados, solo cinco y un inciso fueron aprobados y pasaron directo al borrador de la nueva Constitución.
En un comienzo, los convencionales aprobaron en general todo el informe, sin embargo fue en las votaciones en particular en que la mayoría no alcanzó los 2/3 para seguir avanzando. 10 vuelven a la comisión para una segunda propuesta, mientras que 8 fueron desechados definitivamente.
Los artículos aprobados fueron el 1, que consagra el «derecho a participar y beneficiarse de los conocimientos»; el 8 que establece que el Estado se compromete a adoptar medidas para fortalecer el patrimonio cultural indígena; el 9 que instaura el Derecho a la Protección de Datos Personales; el 16 que se refiere al deber estatal de preservar la memoria; y el 20 que fomenta la difusión y educación sobre «los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales».
Además, se aprobó el primer inciso del artículo 17 que reconoce los patrimonios naturales y culturales, y garantiza su conservación.
Uno de las normas que más expectativa había generado y que se rechazó en particular fue el artículo 6 que consagraba que «todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general, de las que sean autoras o intérpretes».
El párrafo fue rechazado con 74 votos a favor, 45 en contra y 13 abstenciones, por lo que será devuelto a la comisión de Sistemas de Conocimiento para ser renovado en una nueva versión.
Fue la redacción de la norma la que no generó consenso entre los convencionales de diferentes colectivos. Paulina Valenzuela (INC) criticó el artículos, afirmando que “hace referencia a conceptos que no existen, como es la propiedad intelectual colectiva y confunde derechos con interés materiales y morales. La norma no se refiere a los derechos patrimoniales y a los derechos morales existentes actualmente en la legislación interna y los tratados internacionales”.
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