La Corte de Apelaciones de Coyhaique, en fallo unánime, rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un imputado que fue sorprendido la noche del 11 de junio en Puerto Cisnes, incumpliendo el toque de queda impuesto por las autoridades a raíz del coronavirus.
Según explicó el Jefe de Asesoría Jurídica de la Fiscalía, Luis Soto, la sentencia recurrida, que ahora quedó firme, fue dictada el 5 de julio por el Juzgado de Garantía de Puerto Cisnes y condenó al imputado a una pena de multa de tres unidades tributarias mensuales, es decir cerca de 150.966 pesos.
Lo anterior, en calidad de autor de delito de poner en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad en tiempo de epidemia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en la comuna de Cisnes el 11 de junio de 2020.
El fallo fue dictado por la sala titular del máximo tribunal regional, integrada por su presidente, Pedro Castro y los ministros Sergio Mora y José Ignacio Mora.
DELITO Y NO FALTA
Según explicó el Jefe de Asesoría Jurídica, Luis Soto, quien compareció a los alegatos de esta causa, la defensa solicitaba a la Corte que se condenara al imputado por un hecho de menor gravedad, es decir como autor de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal y que además se le aplicara una multa de 1 UTM, es decir 50 mil pesos, lo cual fue finalmente rechazado.
Este fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones acoge la postura del Ministerio Público en torno a la interpretación del artículo 318 del Código Penal, la cual indica que los imputados por estos hechos deben ser condenados por la comisión de un delito y no de una falta, debido a la gravedad que representa para la salud pública, en la actual situación de pandemia.
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