En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió los recursos presentados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Universidad Pedro de Valdivia y ordenó al Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados.
La Corte consideró «en los párrafos y secciones del fallo que han sido destacados precedentemente surgen antinomias que lo tornan impreciso, confuso, vacilante, a tal punto que llegan al extremo de vaciar de contenido las reflexiones ensayadas«.
La resolución agrega que: «En efecto, con relación a la naturaleza del delito primero se afirma que el incendio es un delito de peligro abstracto, más adelante se asegura que sería uno de peligro concreto, para efectuarse finalmente una suerte de giro copernicano en la argumentación, cerrando el discurso con la conclusión de que en realidad se trataría de un delito de resultado».
«De otro lado –prosigue–, en lo que concierne al grado de desarrollo del ilícito penal, asumiéndose que se trata de un delito de peligro abstracto, se plantea en el fallo que ‘El delito se consuma cuando el objeto entra en ignición, sin que tenga importancia el grado de combustión que alcance‘, remarcándose acto seguido que en la hipótesis del artículo 476 N° 2 del Código Penal predomina el carácter de delito de peligro abstracto del incendio.
Sin embargo, más adelante se indica que la consumación se verifica cuando ‘el fuego tome cuerpo y se produzca un verdadero abrasamiento que escapa al control del hechor‘, esto, bajo el entendido que se trataría de un delito de peligro concreto. Con todo, la argumentación del fallo culmina con el predicamento de que el acusado sólo puede ser sancionado por el daño que pueda atribuírsele y de momento que el incendio es un delito de resultado, significa que admite diversos grados de desarrollo, deduciéndose entonces que en la especie se trató de un delito de carácter frustrado».
Para el tribunal de alzada: «(…) lo que se postula en primer término es refutado enseguida y, pese a ello, esa última refutación termina siendo igualmente descartada, de manera que ningún observador razonable está en condiciones de discernir cuál es en definitiva el parecer y decisión de los jueces.
«La falta de logicidad de la sentencia se produce porque no es válido ni aceptable formular una afirmación sobre un punto determinado y negarla simultáneamente. Se vulnera así el principio de no contradicción y eso hace que la sentencia quede desprovista de fundamento y sustento. Las contraposiciones remarcadas no son baladí es porque atañen a aspectos medulares de la imputación. No parece necesario detenerse mayormente en las precisiones doctrinarias del caso, pero es manifiesto que si el delito es de peligro abstracto pudiera bastar la ignición para entender consumado el delito, pero si es de peligro concreto, se precisaría algún grado de propagación que ponga en riesgo la seguridad de las personas o la integridad de los bienes y, ciertamente, que si el delito es de resultado, habrá que atender a las consecuencias concretas del hecho, a la mayor o menor extensión del daño provocado».
SIGUE LEYENDO
Diputada Mercedes Bulnes falleció a lo 74 años tras luchar contra un cáncer
Decretan prisión preventiva para exsubsecretario Manuel Monsalve
Diputado Lagomarsino (PR) por irregularidades financieras en Fonasa: «Requiere que se investigue a fondo»