La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección interpuestos por la Asociación Gremial de Asesores Previsionales (AGAP) y luego por un grupo de asesores previsionales, en contra de la Superintendencia de Pensiones (SP) durante el 30 de junio de 2021.
Dichos recursos fueron interpuestos luego de que la SP instruyera, en oficio del 31 de mayo de 2021, la aplicación de los nuevos límites de honorarios totales por concepto de asesorías previsionales de un 1,5% de los fondos de las cuentas obligatorias de las y los afiliados, para la intermediación y venta de rentas vitalicias, a contar del 1 de julio de 2021 (sin perjuicio del valor máximo en UF, también aplicable a esta actividad).
En su oportunidad, la SP argumentó ante la Corte de Apelaciones que la rebaja en el límite de honorarios, que anteriormente era de un 2% de los fondos de las cuentas individuales, se definió en el ejercicio de sus facultades legales y propias de un órgano competente y de acuerdo con la función que tiene de «interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas».
Por su parte, los asesores recurrentes reclamaron tener derechos adquiridos sobre el límite anterior de 2%, hasta el 30 de mayo de 2022, como establecía el Decreto N°26 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Luego de la revisión de los antecedentes y argumentos presentados por ambas partes, la Corte de Apelaciones rechazó los recursos de protección y concluyó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la determinación de la Superintendencia de Pensiones.
Fundamentó su decisión, concordando con la SP, en el sentido que la discusión sobre la vigencia del 2% para la intermediación de rentas vitalicias se soluciona a través de la consideración de la regla de la jerarquía, de acuerdo con la cual una norma de rango superior, emanada de quien ostenta la potestad legislativa, se impone respecto de aquella de carácter reglamentaria en la que cifran sus pretensiones los recurrentes, por lo que resulta forzoso concluir que la Ley 21.314 ha privado de efecto, en el modo y oportunidad que establece su normativa permanente y transitoria, al Decreto N°26 de 2020, del Ministerio del Trabajo, emitido en virtud de la potestad reglamentaria.
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