La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la condena a 4 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del estudiante de ingeniería civil Sergio Órdenes Albornoz, ocurrido a partir del 8 de enero de 1975.
En la sentencia, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jéssica González, María Rosa Kittsteiner y Gloria Solís- condenó a 10 años y un día de presidio a los exagentes Gerardo Godoy García, Fernando Laurini Maturana, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo.
La Corte de Santiago comparte la responsabilidad que estableció el ministro en visita Mario Carroza respecto de los condenados y consideró que atendida la gravedad del delito de secuestro calificado se debe aplicar una pena superior.
«Que, por otra parte y como elemento relevante para establecer la participación de los encausados, debe considerarse que la DINA, para cumplir con el objetivo que se propuso, esto es, eliminar a todas aquellas personas contrarias al régimen militar; para ello mantuvo diversos recintos de detención clandestina, entre ellos el de Villa Grimaldi, donde se retenía, interrogaba y torturaba a los supuestos militantes del MIR, lugar en el que se tuvo las últimas noticias de Sergio Fernando Ordenes Albornoz, lo que se desprende de los antecedentes reunidos en el motivo sexto del fallo».
Agrega, que respecto de la participación de los condenados, esta Corte comparte los argumentos y fundamentos expresados por el Ministro en Visita, las respectivas indagatorias y los antecedentes adjuntados a ellas, los que constituyen un conjunto de presunciones que por reunir los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten concluir que les ha cabido participación en calidad de autores del delito de secuestro calificado, por el que han sido condenados.
Por otra parte, ha quedado establecido que Gerardo Ernesto Godoy García, era jefe del grupo operativo «Tucán», que pertenecía a la agrupación Caupolicán, que operó en Villa Grimaldi en el período de detención de la víctima Ordenes Albornoz; que Fernando Eduardo Lauriani Maturana, se desempeñó como ayudante del Jefe de la Agrupación Caupolicán de Villa Grimaldi, en el mismo período; que Cesar Manríquez Bravo cumplió funciones para la DINA en Villa Grimaldi, en la misma época y, Pedro Octavio Espinoza Bravo, estaba al mando del cuartel Terranova o Villa Grimaldi, al momento de la detención de Sergio Ordenes Albornoz».
Además se tiene en cuenta: «Que por todo lo antes razonado, esta Corte comparte lo expuesto por el señor Fiscal Judicial don Jorge Norambuena Carrillo en su informe de fojas 1858 y siguientes, estimando esta Corte que, atendida la naturaleza del delito de que se trata, esto es, secuestro calificado, la pena aplicable en la especie corresponde a presidio mayor en su grado medio, y, teniendo en consideración la extensión del daño causado y la atenuante que favorece a los sentenciados, ella corresponde a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, de conformidad lo establece el artículo 141 inciso 4° del Código Penal de la época».
En el aspecto civil se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos) a los hermanos de la víctima.
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