La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y le dio un plazo de 30 días para devolver a la sociedad El Torreón SADP, concesionaria del club de fútbol Deportes Valdivia, la cuota de indemnización por haber descendido a la Segunda División, en la temporada 2020.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la ANFP al no restituir el monto adeudado de 24.000 UF, tal como lo ha hecho con otros clubes asociados que han caído de la Primera B.
La resolución indica que: “(…) la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que se encuentra firme y ejecutoriada, ninguna mención hace acerca de la cuota de indemnización en tanto barrera a la libre competencia, que fue la cuestión sometida a su conocimiento, que pueda haber justificado la negativa de la entrega de la misma a la recurrente. Solamente se señala en el fallo de esta Corte que el pago de la cuota de incorporación constituye, en definitiva, una fuente de financiamiento para solventar la indemnización por descenso y retribuir las inversiones realizadas por el club que desciende a Segunda División, de manera que no son más que los mismos dineros alguna vez aportados, al ascender a Primera B, que le son restituidos al mismo Club, una vez que desciende de dicha categoría a la inmediatamente inferior”.
Así mismo la resolución señala que lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que fue ratificado por la Corte Suprema, en nada altera la circunstancia que la obligación de pago a Club Deportes Valdivia se encuentra perfectamente establecida, de manera que «constituye una obligación pura y simple, que en modo alguno tiene el carácter de dubitada”.
Y agrega que efectivamente «sí aparece vulnerada la garantía constitucional prevista en el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, al haberse dado a la recurrente un trato discriminatorio respecto de los demás clubes de fútbol que descendieron de categoría entre los años 2012 a 2018, quienes sí recibieron el pago de su cuota de indemnización al configurarse la circunstancia prevista en el artículo 6 de los Estatutos de la ANFP”.
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