27 de abril 2024

AQUÍ Y AHORA

NOTICIAS

La tarde de este miércoles se ingresó la primera propuesta de norma constitucional para la nueva carta fundamental que es redactada por la Convención Constitucional.

La iniciativa fue firmada y presentada ante la Secretaría de la Convención por los constituyentes Paulina Veloso (RN), Angélica Tepper (ind. RN), Álvaro Jofré (RN), Adriana Cancino (ind. PS), Luciano Silva (RN), Bernardo de la Maza (ind. EVO), Manuel José Ossandón (ind. RN), Helmuth Martínez (ind. INN) y Geoconda Navarrete (EVO).

La propuesta consta  de cuatro incisos: el primero plantea que:

“Los chilenos tienen derecho a una vivienda digna y poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en las que habiten, la ley determinará y regulará los mecanismos para hacer efectivo esta facultad”.

Por su parte, en el segundo se habla de políticas de vivienda y los deberes del Estado:

“Las políticas de vivienda a nivel nacional deberán realizarse con criterios de integración y en conformidad a la realidad de las distintas provincias y sus comunas. Es deber del Estado adoptar las medidas razonables, legislativas y de todo tipo, dentro de los recursos disponibles para asegurar este derecho y evitar la especulación con los suelos”.

En el tercer inciso se contempló la sustentabilidad y accesibilidad para personas discapacitadas:

“La construcción de la vivienda social deberá tener siempre como conceptos básicos criterios de sustentabilidad, seguridad, accesibilidad para personas discapacitadas, desarrollo de áreas verdes y la instalación de servicios básicos y comunes si las condiciones así lo ameriten, debiendo siempre la oferta de ellos ser coherente con la cantidad de habitantes de la urbanización”.

Finalmente en el cuarto inciso se plantean penas para quienes hagan uso indebido de subsidios:

“El mal uso de subsidios o fondos gubernamentales ya sea por parte de las constructoras, inmobiliarias o promotores inmobiliarios será castigado con penas de prohibición absoluta para la empresa y sus altos ejecutìvos para postular o manejar cualquier tipo de fondos públicos, para los beneficiarios la sanción será la pérdida del derecho y en ambos casos las demás sanciones que se establezcan en la ley”

Se trata del  primer paso, luego de ingresada a la oficina de partes, la propuesta se deriva a la comisión temática respectiva para su tramitación