16 de abril 2024

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La supuesta convivencia de «dos constituciones paralelas» es uno de los argumentos presentados por el Gobierno en el requerimiento ingresado este domingo ante el Tribunal Constitucional para intentar frenar el segundo retiro del 10%, derivado de una moción parlamentaria y no del proyecto del Ejecutivo.

En el escrito, de 124 páginas, acusan que «el Proyecto, como hemos afirmado y analizaremos a continuación, infringe el procedimiento previsto por la Carta Fundamental para reformar la Constitución, contenido en su Capítulo XV, y, muy particularmente, el artículo 127″.

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«Lo infringe, porque se salta u omite el procedimiento y los quórums previstos para su reforma expresa. El Proyecto no enmienda o reforma ninguna palabra, frase,oración, artículo, o capítulo de la Constitución, sino que, implícitamente, contradice las reglas permanentes agregando un articulo o disposición transitoria que autoriza el retiro de fondos previsionales», detalan.

Así, advierten que «el Proyecto, al ser una enmienda implícita de sus disposiciones permanentes,violenta el sentido mismo de la Constitución, conforme al cual, se promulgan reglas generales y permanentes que imperan sobre todos los ciudadanos y autoridades, prescribiendo, por el contrario,reglas de seguridad social selectivas, vía ‘Disposiciones Transitorias’ de la Carta Fundamental».

De este modo, argumentan «de aprobarse una reforma como la propuesta, se constataría la existencia de dos Constituciones paralelas, con normativas contradictorias. Una, permanente y general, que crea objetivamente un sistema de seguridad social para proveer y enfrentar las contingencias que sufren las personas, el que contempla un derecho fundamental y una legislación que dota de contenido esencial al sistema, prescribiendo cotizaciones obligatorias afectas constitucionalmente a ese fin».

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«Esta legislación contempla, además, un conjunto de cuentas de capitalización, fondos y regulaciones bajo deberes fiduciarios que administran e invierten las AFP, con estrictas reglas de operación, organización, inversión, responsabilidad y deberes de pagar las pensiones que el sistema ordena», señalan.

Mientras que «la ‘otra’ Constitución, que establece reglas contradictorias a las establecidas en el texto permanente, transforma las cotizaciones previsionales en un depósito de sus titulares que pueden voluntariamente retirar de sus cuentas individuales cuando le parezca y  para cualquier fin personal, desalentando la administración técnica y especializada de esos fondos, a largo plazo. De este modo, se contraviene la orden de la Constitución a que la acción del Estado ‘estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes’ (artículo 19 Nº 18 de la CPR)».

Revisa aquí el documento completo: