23 de noviembre 2024

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Con razón de reducir la movilidad, el desplazamiento de las personas y restringir el acceso al país, el Gobierno anunció una serie de medidas, todo en un desastroso contexto de crisis sanitaria por la pandemia del Coronavirus.

A continuación el detalle de todo lo anunciado.

1. Restricción de viajes al extranjero:

a. Se restringirán a partir del lunes 5 de abril a las 05.00 y por todo el mes de abril los viajes al extranjero, tanto para ciudadanos chilenos como extranjeros residentes en el país. Se permitirá, a través de la Comisaría Virtual, mediante un formulario, solicitar autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados de carácter humanitario, esenciales para la salud, gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país y para residir en el exterior.

b. Se prohibirá, también a partir del lunes 5 de abril a las 05.00 y por todo el mes de abril, el ingreso de extranjeros no residentes en Chile, con excepción de aquellos debidamente autorizados por la autoridad consular chilena en el país de origen, bajo criterios sanitarios fundados emitidos por la autoridad sanitaria, mirando siempre el interés general del país.

c. Se exigirá, también a partir del lunes 5 de abril a las 05.00 y por todo el mes de abril, que los choferes de camiones que ingresen por frontera terrestre, cuenten con PCR de máximo 72 horas y se realizarán de exámenes aleatorios de antígenos por personal de Salud a choferes que ingresan al país. En el caso de que uno de ellos tenga examen positivo al Coronavirus, ingresará a una residencia sanitaria y la empresa transportista deberá hacerse cargo de la operación de la carga y del camión.

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2. Limitar las actividades esenciales. Estas medidas comienzan a regir a partir del lunes 5 de abril a las 05.00.:

a) Eliminar algunos giros de manera temporal, por quince días, tras lo cual se evaluará su continuidad, de acuerdo a las cifras de la pandemia. Entre los giros que se eliminarán se encuentra: venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, calzado en comercio especializado, la venta al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos, entre otros.

b) Se restringirá la definición de bienes esenciales de uso doméstico:

Definición actual

• “Son aquellos bienes que tienen por fin ser utilizados o consumidos por las personas dentro del domicilio y aquellos necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del mismo”.

Nueva definición:

• Bienes y Servicios Esenciales de Uso Doméstico: “Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación, funcionamiento y seguridad del inmueble”.

No se podrá acceder por la vía del delivery a ningún bien distinto a los señalados como bienes y servicios esenciales de tipo doméstico.

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3. Limitar los productos comercializados en supermercados en comunas en fase 1 y 2: En atención a la nueva definición de bienes y servicios esenciales de uso doméstico, se limitará en las comunas que estén en fase 1 y 2 (fin de semana) del Plan Paso a Paso la venta de algunos artículos en el comercio que no califiquen en la nueva definición (incluidos supermercados). Esta medida comienza a regir a partir del lunes 5 de abril a las 05.00.

4. Los comercios deberán exigir el permiso de desplazamiento general o PUC de Mayorista esencial a aquellas personas que deseen ingresar a los mismos. En los malls sólo podrán abrir supermercados, farmacias y bancos, que son giros esenciales. Todos ellos deberán solicitar al ingreso a las personas el permiso de desplazamiento general y aquellas personas que tienen PUC sólo pueden ingresar cuando son mayoristas de bienes esenciales, de acuerdo a la nueva definición. Esta medida comienza a regir a partir del lunes 5 de abril a las 05.00.

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5. Se limitará el personal que se considera esencial dentro de la actividad que se encuentra autorizada, incluidos los funcionarios públicos. Esta medida comienza a regir a partir del lunes 5 de abril a las 05.00. Para ello:

a. Se incorporará dentro de las definiciones del Plan Paso a Paso el alcance o definición de trabajador esencial o imprescindible:

• “Son aquellos trabajadores y/o prestadores de servicios de una empresa o institución pública o privada, cuyo giro ha sido declarado esencial, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, tales como labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización. Se dejan expresamente fuera de esta definición las labores administrativas, contables, financieras y de asesorías y consultorías. Se encuentran comprendidos en esta definición los trabajadores que prestan servicios mínimos que deben asegurarse en caso de huelga”. No se podrá solicitar Permiso Único Colectivo a quienes no estén comprendidos dentro de esta definición.
b. Se incorporará al Permiso Único Colectivo la obligatoriedad de informar:

• El total de trabajadores de la empresa o servicio (contratados o que prestan servicios a esta).

• El número de trabajadores o prestadores de servicios que considera esenciales y para los cuales se las solicita PUC.

• La labor del trabajador considerado esencial y para el que se solicita permiso (labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización).

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6. Limitar permisos de desplazamiento individual: Para aquellas comunas que se encuentren en fase 1, se mantienen dos permisos individuales semanales, se podrán solicitar hasta dos veces cada semana. En fines de semana o feriados, solamente podrá hacerse uso de un permiso de los dos mencionados. Con ello, se podrá disminuir la movilidad los fines de semana, en los que se entiende que los ciudadanos tienen más reuniones sociales o visitas a sus familiares, instancia en que existe mayor riesgo de contagio según lo señalado por el MINSAL. Esta medida comienza a regir a partir del lunes 5 de abril a las 05.00.

7. Cambio en el horario del toque de queda. Se adelanta para todo el país a las 21:00 horas a partir del lunes 5 de abril.

8. Aforo para cultos religiosos en fase 1: Para la realización de cultos religiosos con público en fase 1 del Plan Paso a Paso, se establecerá un aforo máximo de cinco personas que puedan asistir al ministro de culto. Para estos efectos, el ministro de culto, identificado con una credencial otorgada por alguna Iglesia, Culto u Organización Religiosa debidamente reconocida por el Estado de Chile, podrá emitir un certificado individualizando hasta 5 personas que le asistirán en el culto religioso. Esta medida entra en vigencia el viernes 2 de abril.