22 de noviembre 2024

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La noche de este jueves, la Sala del Senado aprobó y despachó a ley el proyecto de segundo retiro del 10%. Tras el debate, el texto aprobado y sus disposiciones son las siguientes:

Excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El mencionado retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).

No pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.

El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.