Un hecho que ha sacudido al país fue la confesión del convencional, Rodrigo Rojas Vade quien admitió nunca ha tenido cáncer, enfermedad que anunció durante su campaña y que lo llevó a posicionarse como uno de los 155 convencionales. A raíz de aquello, está en duda la continuidad de Rojas en la Convención.
Lo cierto es que la convención aún no cuenta con una reglamento establecido, ya que se encuentran justamente trabajando en aquello con miras a terminarlo hacia fin de mes. Sin embargo, el vicepresidente de la Convención Constitucional afirmó que hay una propuesta en el reglamento general, que contempla que un constitucional renuncie y que sea sustituido.
Bassa explicó que «durante estos días se va a discutír la propuesta de renuncia con su mecanismo de reemplazo. Podría cambiar durante esta semana o la próxima», sin embargo desde ya advirtió que «nada de lo que se ha discutido tiene carácter de definitivo».
Lo que si se sabe, es que en la descripción de posibles motivos en los que un integrante de la convención podría renunciar, figura una situación que podría acoplarse al caso de Rojas, en la que se indica que: «Las y los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno».
Respecto al reemplazante que debiera tomar el cargo para sustituir a quien se retire de la Convención Constitucional, se establece que debe tener la previa aceptación del Pleno.
Además, en el artículo 29 se establece que el reemplazo debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Con la persona que señale el partido político al que pertenecía la o el convencional constituyente que produjo la vacante al momento de ser elegido.
b)Las y los convencionales elegidos como independientes y que hubieren postulado integrando una lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por la persona que señale el partido indicado por la o el respectivo convencional constituyente al momento de presentar su declaración de candidatura.
c) Las y los convencionales elegidos como independientes que hubieren postulado integrando una lista de independientes, serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista.
d) Las y los convencionales de escaños reservados serán reemplazados por la persona designada como su candidatura paritaria alternativa, al momento de presentar su declaración de candidatura.
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