6 de mayo 2024

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Por 6 votos a favor y 2 en contra, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputadas y Diputados, aprobó en general el proyecto que propone un procedimiento especial de reparación para todas las personas que fueron víctimas de lesiones y mutilaciones, así como de la muerte de familiares, en el contexto de las movilizaciones sociales durante el denominado Estallido Social, con la finalidad de lograr que las víctimas accedan a un procedimiento veloz.

Adicionalmente, disminuye los requerimientos probatorios para que las víctimas pueden obtener la sentencia que requieran, tomando como base que el Estado ha incurrido en falta de servicio al proteger los derechos a la vida y la integridad física y síquica de los manifestantes o de personas que se encontraban presentes en lugares en que se desarrollaban manifestaciones sociales, debiendo solo acreditar la existencia y cuantía del daño y el hecho de haber sido ocasionado bajo las circunstancias antes señaladas.

Para los efectos de la iniciativa, que ahora continuará su trámite en particular, la víctima deberá acreditar ante el tribunal competente la ocurrencia de el o los hechos que la constituyan como víctima para esta ley, la cuantía del daño, sea este patrimonial y/o extrapatrimonial, y que estos hayan ocurrido bajo el contexto de las movilizaciones sociales en el Estallido Social. Así, no será necesario acreditar la existencia de falta de servicio del Estado, para que el Fisco de Chile sea condenado por concepto de responsabilidad civil, ya que los requisitos relativos a la falta de servicio, para efectos de configurar la responsabilidad del Estado, se entenderán acreditados por el solo ministerio de la ley.