19 de mayo 2024

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El Gobierno publicó este sábado el listado de empresas y compañías que fueron calificadas como «estratégicas» y que prohíbe, en el artículo 362 del Código del Trabajo, la realización de paralización de actividades.

En detalle, la prohibición solicitada por 106 firmas y que fue sólo considerada para 61, señala que no podrán realizar huelga los trabajadores de empresas, corporaciones, compañías o cualquiera fuere su naturaleza «que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o la seguridad nacional».

Se trata de una reducción en el listado, puesto en que 2017 se incorporó a esta norma a 100 empresas, lo que en 2021 se redujo a 76.

Entre algunas de las entidades que quedan en esta lista, aparecen:

Aguas Andinas, Metrogas, Enel Distribución Chile, Enel Green Power Chile, Engie Energía Chile, Banco Central, Centro de Diálisis Villarrica, Centro Médico de Diálisis Diaseal, el Centro Renal, entre otros.

Fuera de esta lista quedaron:

CGE Transmisión, Chilquinta Transmisión, BCC, Redbanc, Redtec, etc.

De acuerdo a la resolución recogida por DF, el gobierno señaló que «esta restricción es menos gravosa al derecho a huelga, pues no prohíbe ésta, sino que excluye a un número determinado de trabajadores de cesar sus funciones a fin de atender faenas específicas».

Y agregan que «en el caso de las requirente que cuentan con calificación de servicios mínimos vigentes, no resulta procedente que sea incorporada en la nómina de aquella empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer derecho a huelga, en tanto las mismas partes de la relación laboral -parte de la negociación colectiva- han determinado o, han solicitado que la autoridad administrativa competente, determine la aplicación de una restricción menos gravosa al derecho a huela de los trabajadores».