Según una nota publicada por El Mercurio, el gobierno habría tenido conocimiento de quiénes de las 13 personas indultadas por delitos asociados al estallido social eran reincidentes.
Recordemos que para conceder este beneficio, se hizo uso de una facultad especial dado que tenían antecedentes penales previos no asociados a las manifestaciones registradas en el 2019.
La información remitida, indica que de eso dan cuenta los decretos de al menos cinco de ellos, en los que se señala el uso de una atribución especial de la Ley 18.050, que fija las normas generales para conceder indultos particulares, para poder otorgarles el perdón. Esto, porque según el punto 4 letra e) de la misma regulación, todos ellos estaban sujetos a una causal de denegación.
Lo anterior, se explica en que “no se puede asignar este beneficio cuando el condenado no hubiere cumplido a lo menos dos tercios de la pena en los caso de reincidentes, de condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes».

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