24 de noviembre 2024

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La UDI recurrirá a la Contraloría General de la República, por el cambio de nombre al cargo de “primera dama” por el de “Irina Karamanos”. 

Según explican a través de un comunicado, “a juicio de los requirentes, la resolución es inconstitucional, ilegal y arbitraria”, y agregan que “tanto la historia jurídica y política de nuestro país da cuenta que un elemento fundamental del régimen republicano es el ejercicio despersonalizado de la función pública, en virtud del cual ésta se debe ejercerse al servicio de la persona humana y no al revés”. 

Mientras que acusan que “pareciera ser que para la Administración actual el Gabinete de la Primera Dama, sería parte del patrimonio personal inmaterial de la ciudadana Irina Karamanos, lo que implica no sólo desatender el interés general sino vulnerar el principio constitucional y legal que la administración pública es técnica, profesional y jerarquizada”. 

Por último, sostienen que “cualquier situación que altere la relación que tiene la ciudadana Karamanos con el Presidente de la República obligará a dictar un acto administrativo modificando el actual, llegando incluso al absurdo que dicha resolución podría no ser modificada teniendo como efecto que otra ciudadana o ciudadano que encabece dicho gabinete (en esta u otra administración) seguiría administrando el “Gabinete Irina Karamanos”. 

En concreto, solicitan que la Contraloría General de la República se pronuncie respecto a los siguientes ítems: 

  1. Sobre la legalidad(tanto por razones constitucionales, legales y de razonabilidad) sobre la resolución Nº Resolución Exenta Nº 442 del 30 de marzo de 2022 de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República que reemplaza la denominación y las funciones del “Gabinete de la primera dama” por “Irina Karamanos”.
  2. Se pronuncie si la Directora Administrativa de la Presidencia de la República se extralimitó en sus atribuciones.
  3. Que si lo estima el Sr. Contralor,indique de forma deben aplicarse las sanciones administrativas en conformidad a los artículos 6 y 7 de de la Constitución Política de la República.