28 de marzo 2024

AQUÍ Y AHORA

NOTICIAS

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, presidida por Pedro Araya, puso en tabla para el martes 30 de noviembre a las 10:30 horas la tramitación del proyecto de ley de matrimonio igualitario, tras ser despachado el anterior martes por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados.

La Comisión deberá analizar las diversas modificaciones introducidas por la Cámara en una sesión donde los/as legisladores/as recibirán 21.500 firmas de respaldo al proyecto de ley recolectadas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, precisó que “la revisión por parte de la Comisión de Constitución debiese ser muy rápida, pues ninguno de los cambios introducidos por la Cámara son complejos o contrarios al contenido y espíritu original del proyecto de ley. Es más, estos cambios cuentan con el apoyo de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Constitución del Senado”.

“Mayoritariamente se trata de modificaciones que eliminan vacíos en términos de filiación o no discriminación o que solo modifican las redacciones, pero mantienen el sentido”, precisó Zúñiga.

La dirigente dijo esperar que “la Comisión de Constitución del Senado analice y resuelve este tema en pocas horas, de manera que el proyecto pueda ser votado en Sala el mismo martes o, al día siguiente. Hemos recolectado 21.500 firmas de apoyo a una carta que exige celeridad en la tramitación y la total igualdad derechos en temas de filiación”.

Cambios introducidos por la Cámara;

A continuación el Movilh expone los cambios introducidos por la Cámara al proyecto de ley de matrimonio igualitario.

-Dos disposiciones generales que garantizan la no discriminación por sexo, orientación sexual o identidad de género. Una en toda ley que haga referencia al matrimonio y, la otra, en cualquier norma sobre filiación.

-Una disposición que permite reconocer los derechos de filiación a más de dos personas. El proyecto original ponía el límite en dos persona, con lo que dejaba afuera a hijos/as de parejas del mismo sexo que mantienen el vínculo con sus progenitores/as biológicos/as.

-Una disposición que reconoce los derechos de filiación para toda persona que se somete a técnicas de reproducción humana asistida, sea cual sea su sexo. El proyecto original solo reconocía derechos a la mujer, excluyendo a hombres.

-Un cambio menor en la redacción sobre el reconocimiento de filiación no matrimonial.

-Una disposición que prohíbe todo tipo de discriminación para efectos de cuidado personal de hijos e hijas

-Una disposición que regula los derechos de permiso laboral en caso de maternidad, paternidad; o en caso de fallecimiento de la madre o el padre; y que incorpora el concepto de “progenitor no gestante”

-Una disposición que regula el orden de los apellidos de los hijos/as: el que los progenitores decida y, en caso de desacuerdo, por sorteo.

– Eliminación de las normas que impiden cambiar su nombre y sexo legal a personas trans casadas

-Reducción del tiempo de la entrada en vigencia de la ley de 13 meses a 90 días de publicada en el Diario Oficial.