24 de abril 2024

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El Gobierno promulgó la ley aprobada por el Congreso que declara como feriados irrenunciables los días 15 y 16 de mayo, para las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de constituyentes.

¿Qué puede funcionar y qué no?

Los alcances de la norma los establece ley 19.973: «Serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados».

Estos grupos eso sí, y de acuerdo a la contingencia sanitaria, están limitados de funcionar según la fase del plan Paso a Paso en la que se encuentre la comuna.

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El feriado irrenunciable «tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local».

También podrá funcionar el comercio atendido por sus propios dueños.

Multas para empresas

La norma fija infracciones para quienes la incumplan «con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción».