25 de abril 2024

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La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de casación que interpuso la parte querellante en el caso alusivo a la Operación Colombo y -en sentencia de reemplazo- condenó a Miguel Krassnoff y otros 58 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por secuestros durante la dictadura.

La condena fue emitida por la responsabilidad de estos agentes en los secuestros calificados de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza. Todos estos nombres, corresponden a víctimas de la «Operación Colombo».

Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpértigue -integrantes de la Segunda Sala de la Corte Suprema- condenaron en fallo unánime a los ex agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.

En tanto, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño González, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara fueron condenados a 10 años y un día de presidio, como autores.

Por su parte, Jaime Alfonso Fernández Garrido y Samuel Fuenzalida Devia fueron condenados a 5 años y un día y 541 días de presidio, respectivamente; también como autores.

El fallo estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al absolver a varios condenados que cumplieron funciones en distintos cuarteles del organismo represor por lo que pasaron las víctimas detenidas y que luego fueron hechas desaparecer.