La diputada humanista, Pamela Jiles, presentó un nuevo proyecto de reforma constitucional para permitir a los cotizantes retirar un porcentaje de sus ahorros previsionales, como ya se hizo en una iniciativa anterior que está actualmente en vigencia.
“Esta iniciativa propone reconocer en la Constitución Política de la República el derecho de propiedad que los afiliados tienen sobre sus fondos previsionales, los que en un porcentaje podrán ser retirados de forma excepcional, para enfrentar la situación generada por el evento del estado de excepción constitucional declarado”, expuso la legisladora.
El proyecto propone “ permitir a todos los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones disponer de un porcentaje de los mismos, para poder enfrentar la dura crisis sanitaria, económica y social“.
La propuesta es prácticamente idéntica a la que rige en la actualidad: busca establecer un artículo único en la Constitución que disponga y autorice a los afiliados de las AFP a realizar un segundo retiro -excepcional y voluntario- del 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Se establecerá “como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento. En el evento de que el 10 por ciento de los fondos acumulados sea inferior a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta”.
Al igual que la reforma vigente, el proyecto de Jiles propone que “los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente disposición transitoria no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones”
Asimismo, que “los afiliados podrán solicitar este retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la presente reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe decretado”.
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