17 de abril 2024

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El gobierno presentó al Tribunal Constitucional (TC) argumentos en defensa de siete de los 13 indultos particulares otorgados en diciembre de 2022, que la UDI y Demócratas buscan dejar sin efecto, específicamente los de Luis Castillo -con amplio registro policial antes del estallido social- y el del ex frentista Jorge Mateluna.

El presidente Gabriel Boric y el ministro de Justicia, Luis Cordero, ingresaron un documento exclusivo para Luis Castillo, en que acusan que los políticos opositores de la medida invocan una «falta de fundamentación» y «desviación de poder» que -según las autoridades de gobierno- «constituyen cuestionamientos de legalidad y no de constitucionalidad».

«El acto administrativo consideró el caso como uno calificado, según señala expresamente el considerando tercero y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 18.050, con objeto de reestablecer la paz social en el marco del pasado estallido social y la consecuente crisis política e institucional», explican.

«Los hechos de violencia y violaciones de Derechos Humanos son el antecedente para que la autoridad considerara la necesidad de adoptar acciones extraordinarias para propender a la cohesión social y el reencuentro nacional, según se dispone explícitamente en los considerandos del acto administrativo en análisis», continúan.

«En particular, la decisión fue fundada en una serie de antecedentes de hecho, principalmente en que los delitos se cometieron en el contexto del estallido social, siendo realizados en el marco de manifestaciones públicas masivas con un alto nivel de conflictividad social que supuso una crisis política e institucional, haciendo necesarias acciones extraordinarias por parte de la autoridad; además que el solicitante cuenta con apoyo de sus padres, quienes le brindarían un espacio físico ante una eventual salida, según señala su informe social; el interés que manifestó por regularizar su situación educacional, habiéndose aprobado su incorporación al proceso de nivelación de estudios, que participaba del grupo que rendía evaluaciones y que había recibido material de estudio para la preparación de exámenes», señala el documento.

En el escrito, el presidente y el ministro argumentan recordando que la la facultad de indultar es una atribución presidencial, y aclaran que otorgar el beneficio «en ningún caso implica impunidad para el condenado».

«Aun cuando un indulto pueda extinguir la responsabilidad penal del beneficiario, en ningún caso le quita la calidad de condenado, de acuerdo al propio texto del Código Penal», indican.

«En el caso concreto se ponderaron una serie de antecedentes e informes (…) que llevaron a calificar el caso del señor Castillo como uno excepcional. En ese sentido el indulto fue otorgado atendiendo, además, un contexto especial pues había sido condenado por hechos cometidos en el marco del estallido social, una de las más graves crisis institucionales y políticas del país. El otorgamiento de este indulto responde a razones de paz social», sentenciaron.

«En efecto, tratándose del decreto impugnado, el otorgamiento del indulto obedeció a un especial contexto, en pro del interés general y en beneficio de la paz social, pues fue condenado por hechos ocurridos durante el estallido social, cuestión ya desarrollada latamente», señala el oficio.

Cabe recordar que justo después de ser liberado, Luis Castillo publicó un video en el que señala que «donde exista miseria va a haber rebelión, donde exista desigualdad a va a haber insurrección. Porque los insurrectos no nos calmamos, los insurrectos no descansamos, los insurrectos damos la vida por la causa. A mantenerse de pie, firme», y se autocataloga como un preso político. Sin embargo, poco tiempo después un reportaje periodístico reveló que el indultado tiene cinco condenas y 26 causas judiciales.

Castillo fue condenado a 4 años de cárcel en un juicio abreviado tras atacar el registro civil de Copiapó en el marco del estallido social, aceptó lo imputado por la Fiscalía y colaboró entregando más antecedentes del caso.

CASO MATELUNA

En el caso del ex frentista Jorge Mateluna, el presidente Boric y el ministro Cordero aseveran en otro documento que el beneficio «no supone una intromisión en el ejercicio de la facultad jurisdiccional por parte del Poder Judicial, pues es una atribución que se otorgó existiendo una sentencia condenatoria ejecutoriada, reconociendo la existencia de un delito y su calidad de condenado, tal como exige el ordenamiento jurídico».

De acuerdo a El Mercurio, el texto donde el Gobierno defiende este caso específico indica que “el decreto supremo que otorga el indulto al señor Mateluna sí persigue un fin determinado, esto es, su reinserción social”.

Mateluna fue condenado en 2013 a 19 años de cárcel por un asalto ocurrido el 17 de junio de ese año a una sucursal de Banco Santander en Pudahuel, donde no hubo heridos.

La sentencia fue por robo con intimidación y uso de arma bélica, un fusil M16 y una granada.

Mateluna acusó falso testimonio contra el capitán de Carabineros Juan Muñoz Gaete y que su pasado lo condenó.