22 de noviembre 2024

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El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó la tarde de este viernes, la ley que faculta a las personas diagnosticadas con alguna enfermedad terminal para retirar sus ahorros previsionales, iniciativa que fue despachada con respaldo unánime por el Congreso.

En el detalle, la ley establece que para acceder a la Modalidad Especial de Pensión, se deberá calificar o certificar la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, conformado por salas integradas por 3 médicos cirujanos.

Para ello, existirá además un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, al menos, una sala integrada por 3 médicos cirujanos  seleccionados por la misma Superintendencia.

¿Quiénes podrán retirar sus ahorros?

Se entenderá por enfermo terminal toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, sin tratamiento curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Podrán acceder los afiliados activos al sistema de pensiones de AFP, pensionados por vejez; vejez anticipada; invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, a excepción de Renta Vitalicia y los pensionados Ley de Accidentes y enfermedades profesionales.

¿Cómo podrán retirar sus ahorros?

1. El afiliado debe presentar en su AFP una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un Certificado Médico, firmado por su médico tratante y por el Director del establecimiento médico.

2. Presentada la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes médicos al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles.

3. El Consejo Médico tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y Administradora su resolución. En caso de que el Consejo Médico rechace la solicitud, el afiliado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones. El Consejo Médico de Apelaciones deberá pronunciarse dentro de 5 días hábiles