26 de abril 2024

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La Defensoría Popular cuestionó las pruebas ocupadas por la Fiscalía en los dos juicios realizados contra Alejandro Carvajal, joven de 19 años condenado a cinco años de cárcel por el incendio registrado en la Universidad Pedro de Valdivia en noviembre de 2019.

De acuerdo a la agrupación, «el caso de Alejandro Carvajal es el paroxismo y la consagración absoluta del estado policial, en donde un policía con un video de dudosa procedencia imputa y establece la participación criminal de una acción que es imposible para una persona, y además a la luz de los antecedentes».

En específico, acusan en primer término que «la detención fue efectuada por funcionarios que ocultaban sus placas institucionales» y que «no se informó a los afectados de la causa de su detención, en los términos exigidos por la letra a), del artículo 94, del Código Procesal Penal».

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Respecto al video, afirman que fue filmado por el celular del cabo segundo y parte de la Dirección de Inteligencia Policial, Luis Alarcón carabinero infiltrado al que acusan de impulsar la quema del recinto.»Que arda la weá, hermano, que arda. Que arda esa chuchá, weón», se escucha decir a quien graba el video, el que fue exhibido por Canal 13.

Pese a que en el noticiero de Canal 13 se presenta el registro como “un video incautado por Carabineros desde la mochila de uno de los detenidos”, en el juicio se reconoció que fue grabado pro un agente encubierto.

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El abogado John Maulen acusó que el volumen de este video, que fue presentado como prueba por el Ministerio Público, «fue bajado de forma intencional», ya que la persona que filma también gritaba «en contra del capitalismo, es decir hay una arenga política también para empatizar con su entorno».

Por su parte el abogado de Alejandro, quien también es parte también de la Defensoría Popular, Lorenzo Morales, enfatizó en que los carabineros «no pueden andar con el celular grabando», ya que «hay un uso legal que aquí se infraccionó».

Asimismo, cuestionó la declaración del carabinero y afirmó que mintió en el primer juicio: «En el primer juicio de Alejando, el paco que declara dice que él va solo y finalmente, a través de un trabajo que hicimos paralelo, vimos que había más. No estaba solo y tuvo que decir los nombres de otras dos personas que lo acompañan. Nosotros creemos que son cinco, no son tres».

Agente encubierto

La Defensoría plantea que el uso de agente encubierto no se ajustó a reglamento, pues el 226 bis del Código Procesal Penal «establece una normativa especial, de control jurisdiccional tanto por el ministerio Público, como de los Jueces de Garantía; autorizaciones que en este caso no existen«.

«Esta última tesis no es acogida, sino que se faculta la intromisión policial con capuchas y entremezclado en las marchas con una actuación no controlada por la jurisdicción, lo cual implica la lesión no sólo a los artículos precitados; lo cual consecuencialmente es una negación de justicia para nuestro representado», plantea la DP.

Finalmente, desde la Defensoría Popular anunciaron que acudirán a la CIDH tras agotar los recursos judiciales en Chile.