- El Senado respaldó en particular la norma que fortalece la obligación de las concesionarias de acuicultura de mantener los fondos libres de sedimentos.
Por unanimidad, el Senado respaldó en particular el proyecto -en segundo trámite constitucional- que modifica la ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el fin de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas.
El proyecto ahora pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados, instancia que deberá pronunciarse sobre las enmiendas introducidas por el Senado.
El senador Rabindranath Quinteros, presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, destacó la tramitación en la instancia parlamentaria y precisó que el texto “busca dar eficacia a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impone al concesionario la obligación de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola, de conformidad con los reglamentos, y así dar cumplimiento al objetivo de dicha ley, enunciado en el artículo relativo a la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos”.
El legislador indicó que el proyecto define «los trabajos destinados a evitar y reducir estos desechos», además «se establecen nuevos instrumentos, tales como, el plan de recuperación y se consideran las respectivas sanciones, incluyendo la suspensión de operaciones y la caducidad de la operación».
Entre las enmiendas introducidas por el Senado, se optó por eliminar que «los trabajos de limpieza se debiesen hacer de manera inmediata, porque en ocasiones. Ello no es posible y puede llegar a poner en riesgo la vida de aquellos encargados de recuperarlos». Por tal motivo, el plazo lo fijará el reglamento.
Sobre los planos de recuperación e investigación que deben presentar, éstos deben ser acreditados por una entidad autorizada. En el plan de investigación se podrá utilizar las tecnologías para recuperar los fondos anaeróbicos y se acordó que las disposiciones deberán dictarse en un plazo de 18 meses desde la publicación en el Diario Oficial.
RESPONSABILIDAD LABORAL Y AMBIENTAL
Durante el debate, el senador David Sandoval señaló que “este proyecto se hace cargo, establece la obligatoriedad de medidas y mecanismo de recuperación y sanciones a quienes no cumplan con estas normas. (…) No podemos seguir con prácticas que no involucren responsabilidad en materia ambiental y laboral”.
A juicio del senador Alfonso De Urresti, “(…) seguimos teniendo una industria extremadamente voraz y cortoplacista, en que la variable medio ambiental no está en la primera prioridad. Quiero que quede en la historia de la ley la prevención (…)”.
Por último, el senador Alejandro Guillier constató que “en Chile existen más de 1600 concesiones y la mitad de ellas se encuentran activas (…) y se produce la erosión del fondo marino, generando situaciones de pérdida de oxígeno del agua (…). Urgente cubrir el vacío regulatorio en una industria que tiene alto riesgo sanitario y ambiental”.
CONTENIDO DE LA NORMA
– Impone al titular de una concesión de acuicultura o quien tenga un derecho que lo habilite para el ejercicio de la actividad en ella, el deber de adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.
– Dispone que, de producirse estos depósitos de desecho, deberá procederse a la limpieza de los mismos, dentro del plazo que establezca un reglamento, debiendo éstos ser transportados y depositados en lugares autorizados; todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procedentes.
– La misma obligación se impone a los titulares señalados, respecto del depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión, extendiéndola, no sólo al deber de evitar esta acumulación, sino también a las medidas tendientes a reducir la misma, según corresponda.
– Incorpora, para los efectos de hacer efectiva la limpieza de los fondos, el deber de los titulares de concesiones de acuicultura de presentar ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura planes de recuperación del fondo marino en el área de la concesión y planes de investigación. Ambos planes deberán estar acreditados por un certificador autorizado y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en un reglamento.
– Sanciona las infracciones a las normas sobre adopción de medidas para evitar la acumulación, y las de retiro de desechos, con la suspensión de operaciones del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción, por el plazo de dos años, la que se duplicará en los casos en que la contravención consistiere en que el infractor no hubiese retirado los desechos inorgánicos.
– Establece que será causal de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura, el haber sido sancionado, por segunda vez, el titular de la concesión o quien tenga un derecho sobre ella para el ejercicio de la actividad, por haber incurrido en las infracciones a las normas sobre mantención de los fondos sobre los que opera la concesión.
– Dispone que los desechos inorgánicos existentes en el fondo del área de la concesión, a la fecha de publicación de este proyecto como ley, deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad en ella en el plazo máximo de dos años, contado desde la fecha señalada.
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