Desde la zona norte de Santiago, el Ministerio de Agricultura junto al Servicio Agricola y Ganadero (SAG) dieron inicio a la campaña que busca erradicar la presencia de la mosca de la fruta en las comunas de Renca, Cerro Navia y Pudahuel.
Si bien Chile está declarado desde el año 1995 como país libre de mosca de la fruta, lo que constituye una ventaja comparativa para la industria exportadora de productos hortofrutícolas frescos, el pasado 21 de enero se ha detectado la presencia de algunos ejemplares de la mosca en el área urbana de la comuna de Renca. Así lo dio a conocer el alcalde de dicha comuna, Claudio Castro, quien ha hecho un llamado a colaborar con las autoridades y a no trasladar frutas desde la comuna a otras zonas.
El SAG es la organización de protección fitosanitaria que debe mantener esta condición. El Programa Moscas de la Fruta, mediante un Sistema Nacional de Detección Sensible, es el encargado de evitar que esta plaga se establezca en el país. Su principal herramienta consiste en un sistema de trampeo, que utiliza modelos de trampas y atrayentes específicos, para detectar ejemplares de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), de los géneros Anastrepha, Bactrocera y otras del mismo nivel de peligrosidad.
Esta red de trampas es mantenida por el SAG a lo largo del país, con la excepción de la Región de Magallanes, sumándose un total de 15.000 trampas aproximadamente, que cubren las áreas urbanas y productoras y cuyo principal objetivo es detectar precoz y oportunamente, los eventuales ingresos del insecto.
Cuando se producen ingresos de moscas de la fruta a territorio nacional, el SAG implementa un Plan de Acciones Inmediatas para proceder a la erradicación del insecto en el más breve plazo, y eso es lo que se está llevando a cabo en las comunas de Renca, Cerro Navia y Pudahuel.
Entre las medidas que ejecuta el SAG están:
a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos.
b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos.
c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario.
d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo.
e) Inmovilización de frutos hospederos del área definida, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio.
f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine.
h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
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