Según lo dispuesto en la Ley N°18.556, 60 días antes de una elección o plebiscito el Servel debe publicar los Padrones Electorales Definitivos, es decir, los listados de electores que se encuentran habilitados para sufragar, así como también la nómina de inhabilitados.
Este debe contener “los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar”.
Esto busca la transparencia y confiabilidad en los procesos eleccionarios y plebiscitarios, ya que pone a disposición de la ciudadanía la totalidad de estos datos, en igualdad de condiciones.

“Tendremos el número más alto de electores de cualquier proceso y más de 1 millón 200 mil pertenecen a 10 pueblos indígenas de Chile, cifra que podría crecer, ya que aún está abierto el proceso de autoidentificación indígena”, expresó el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría.

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