Luego que la semana pasada el Congreso aprobara la Ley N° 21.254, que introdujo modificaciones a la Ley 19.968 que crea los tribunales de familia, la Superintendencia de Pensiones emitió nuevas instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para que desde hoy consulten de manera obligatoria a los afiliados y beneficiarios que soliciten retiro de fondos, si mantienen deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por los tribunales.
Esto también se aplicará a quienes ya ingresaron sus solicitudes de retiro y no hayan dado respuesta a esta consulta, encontrándose pendientes todo o parte del pago del retiro de fondos de su cuenta de capitalización individual.
La Ley N° 21.254, iniciativa del Ministerio de Justicia, establece disposiciones transitorias para que los tribunales de familia puedan decretar medidas cautelares de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual obligatoria por los montos de retiro autorizados en la reforma constitucional, cuando el respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia solicite retirar o pueda hacerlo al contar con recursos para aquello. La medida tiene como objetivo cautelar el pago de derechos derivados de pensiones alimenticias.
Para dar cumplimiento a la nueva ley, la Superintendencia impartió las siguientes instrucciones obligatorias para todas las administradoras:
1. En el caso de afiliados que hayan traspasado sus fondos a otra AFP y posteriormente el tribunal de familia notifique la medida cautelar de retención a la antigua AFP en la que cotizaba, el mismo día hábil en que recibió la notificación, la antigua administradora deberá informar a la nueva administradora de dicha retención ordenada por el tribunal.
Si las órdenes de retención fueron notificadas por el tribunal antes del traspaso a la nueva AFP, la antigua AFP deberá informar de dicha orden a la nueva, antes de realizar el traspaso efectivo de los recursos entre administradoras.
Todo esto también será aplicable a los beneficiarios que traspasen a otra administradora los fondos de la cuenta del causante (afiliado fallecido que genera la pensión de sobrevivencia).
2. Desde que fue notificada por el respectivo tribunal de familia de la medida cautelar, la AFP deberá notificar de esto al afiliado o beneficiario a través de medios electrónicos o, en su defecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en la administradora. La AFP tendrá un plazo de tres días hábiles para hacerlo, desde el día siguiente al que recibió la notificación del tribunal.
3. En el caso de los afiliados y beneficiarios con solicitudes de retiro que tengan pagos pendientes a la fecha de hoy y que no hayan respondido la consulta sobre la existencia de alguna deuda de alimentos, a partir de esta fecha y en un plazo de dos días hábiles las administradoras deberán consultar al solicitante si tiene deudas impagas por obligaciones alimentarias ordenadas por tribunales. La consulta deberá ser respondida obligatoriamente por el afiliado y beneficiario para continuar con la tramitación de la solicitud de retiro.
Por esta razón, desde hoy las administradoras deberán ajustar los formularios de solicitud para preguntar explícitamente si el solicitante tiene deudas impagas originadas por pensión alimenticia. La respuesta a dicha pregunta será obligatoria.
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4. En el caso del solicitante que ya retiraron el total de sus fondos autorizados por la reforma constitucional y cuya AFP, después del pago, fue notificada por los tribunales de la orden de retención sobre tales fondos, la AFP deberá informar del retiro total de los fondos por parte de la persona al respectivo tribunal de familia.
Junto a lo anterior, esta tarde la Superintendencia de Pensiones mediante oficio solicitó a la Corte Suprema la designación de una contraparte que, en representación del Poder Judicial, atienda las presentaciones de la ciudadanía respecto de la aplicación de la nueva Ley N° 21.254 en los aspectos que son de su competencia.
“La aplicación de la citada ley ha generado alto número de consultas y reclamos de parte de afiliados y beneficiarios de pensión de sobrevivencia, las que han dirigido tanto a esta Superintendencia como a las administradoras de fondos de pensiones. Sin embargo, por tratarse mayormente de consultas relacionadas con aspectos de competencia de los Tribunales de Justicia, se solicita a ese Excelentísimo Tribunal tenga a bien designar una contraparte que, en representación del Poder Judicial, atienda las presentaciones de la ciudadanía respecto de la aplicación de la citada Ley N° 21.254 en todos aquellos aspectos que son de su competencia y escapan de la órbita de este organismo fiscalizador”, señaló la Superintendencia en su comunicación a la Corte Suprema.
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