23 de noviembre 2024

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La Superintendencia de Salud (SS) respondió a los cuestionamientos emitidos por la Asociación de Isapres que señaló que «el criterio de cálculo que aplicó la Superintendencia de Salud no es consistente con las variaciones de los últimos tres años en el sistema».

Al respecto, la SS respondió que «las 6 isapres abiertas conocían claramente cómo se realizaría el cálculo y además, tuvieron la posibilidad de presentar recursos de reposición o jerárquicos si no estaban de acuerdo con ésta y no lo hicieron».

Además, señala que «el criterio del cálculo no es consistente con la Ley 21.350 no es correcto, ya que ésta verificación se realizó considerando la metodología utilizada para el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) que es un promedio ponderado de la variación de costos del sistema de isapres, malamente, la Superintendencia de Salud podría haber contrastado, tal como las isapres pretendían, una metodología de cálculo entre variaciones de costos acumuladas con un indicador calculado como un promedio ponderado».

«Para el primer año de vigencia de esta ley deberá componerse por el promedio de los últimos tres indicadores calculados por la Superintendencia para los años 2020, 2021 y el calculado a marzo de 2022″, sostiene la entidad.

Así, la SS indica que «la propuesta planteada por las isapres implica que todas habrían alcanzado verificaciones por sobre el 7.6%». Siendo más precisa, señaló que «haber considerado para la verificación, una metodología de cálculo con variaciones acumuladas desde el año 2020 a la fecha, que es lo que pretendían las isapres, era una forma de eludir el cumplimiento de la ley, permitiendo que éstas cobrarán a las personas afiliadas las alza que ya habían sido dejadas sin efecto por el Congreso durante la pandemia».

Respecto de las resoluciones de verificación, la SS manifestó que «tampoco las Isapres presentaron recursos administrativos».

Así, «en ningún caso consideramos que estos emplazamientos sin fundamentos contribuyan o faciliten el diálogo, el que siempre debe darse dentro del marco legal y sin afectar arbitrariamente a las personas» declaró la Superintendencia de Salud.

Por último, planteó que «el proceso de adecuación o alza de precios base descansa en el análisis de cuestiones objetivas que no dependen del voluntarismo de esta Superintendencia, que las isapres no pueden tener la pretensión que la adecuación se transforme en un salvataje para las isapres, en perjuicio de sus afiliados».