26 de abril 2024

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El Tribunal Constitucional declaró como inconstitucionales las votaciones de la Cámara y el Senado que determinaron la inadmisibilidad del veto presidencial a sietes aspectos de la ley sobre Garantías y Derechos de la Niñez.

El requerimiento ante el TC fue presentado por los ministros Rodrigo Delgado, en calidad de vicepresidente de la República; Juan José Ossa, y Karla Rubilar; y en él plantean que «si las cámaras del Congreso si las dos Cámaras pretenden rechazar las observaciones presidenciales y lograr la aprobación del proyecto de ley que remitieron al Presidente de la República, debiesen votar y rechazar dichas observaciones y luego insistir en el texto original con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en cada Cámara».

«La declaración de inadmisibilidad infundada permite a las dos Cámaras, por lo tanto, hacer primar su voluntad legislativa sobre el Presidente de la República sin necesidad de insistir, ni de votar nuevamente el proyecto de ley aprobado por ellas. Así, en la especie las normas del proyecto observadas, que permanecen en el texto del proyecto vulneran el artículo 73 constitucional, por haber resultado aprobadas con un quorum impropio», manifiesta el requerimiento.

Estos argumentos fueron acogidos por el Tribunal Constitucional que en sus conclusiones plantea que «habiéndose acreditado que las observaciones del Presidente de la República sí han tenido directa relación con las ideas matrices del proyecto cometido a control, no cabe sino concluir que el legislador ha utilizado la letra de la disposición contenida en el artículo 73 inciso segundo de la Constitución, a fin de que, lo que en los hechos constituyó un verdadero rechazo de las observaciones ingresadas por el Presidente, sea disfrazada como una inadmisibilidad de las mismas, invocando e instrumentalizando el texto constitucional de manera absolutamente indebida, y obteniendo así una finalidad no solo distinta, sino que directamente contraria a las demás normas, principios y valores contenidos en la misma Carta Fundamental».