27 de noviembre 2024

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Uno de los aspectos impugnados fijaba un plazo de máximo 72 horas para llevar a cabo la medida de expulsión. Otro punto que fue revocado es la norma que establecía el retorno asistido de menores

El Tribunal Constitucional (TC) publicó ayer la votación del pleno referida al requerimiento que presentaron 41 diputados del Frente Amplio (FA), Partido Socialista (PS) y Partido Comunista (PC), en contra de la ley de migraciones del gobierno.

Patricio Zapata, abogado, fue quien defendió el requerimiento en el TC: planteaba que 14 artículos de la ley aprobada en diciembre eran contrarios a la Constitución.

La iniciativa de la oposición en el Congreso buscaba hacer caer algunos artículos que, para el Ejecutivo, eran importantes en la nueva legislación, la cual fue aprobada después de un trámite que duró casi ocho años.

Posterior a los alegatos y audiencias públicas de parte de organizaciones de la sociedad civil, el pleno -integrado por María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica– resolvió acoger parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad.

Uno de los puntos que caídos de la ley y que eran relevantes para el gobierno, era el artículo 135, que regulaba la ejecución de la medida de expulsión de un migrante del país. Esta norma decretaba que “una vez que se encuentre a firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas”.

Así, el requerimiento de los diputados decía que “este plazo es manifiestamente contrario a la Constitución, que en su artículo 19 N°7 letra C -en que consagra el derecho a la libertad personal y la seguridad individual- establece que ‘si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su disposición al afectado’, siendo solo un juez quien puede decretar arrestos más prolongados”.