23 de abril 2024

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El Tribunal Constitucional, luego de escuchar las exposiciones de organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil, resolvió hoy declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 13 (referencia al título VII del Código Penal) y la totalidad del artículo 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, denominada “Ley Pascua”. Las mencionadas disposiciones establecían, respectivamente, que para los delitos contra la integridad sexual y el orden de las familias cometidos por naturales de la Isla y en su territorio, el juez debía imponer una pena más baja, pudiendo, además, favorecer su cumplimiento fuera del recinto penitenciario.

La declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas significa que éstas se entenderán derogadas desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal. La sentencia será evacuada dentro del plazo legal establecido para ello y contendrá los fundamentos de los Ministros que concurrieron a su acuerdo.

El acuerdo se adoptó luego de la audiencia pública donde se escucharon las exposiciones de representantes del Ministerio Público, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el Consejo de Ancianos – Mau Hatu, la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, la Organización Comunitaria Funcional Rapa Nui Maroa, la Corporación Colectiva – Justicia en Derechos Humanos, y la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM).

Para la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal se requiere un quórum especialmente elevado (8 de 10 votos de los ministros y ministras del Tribunal).

Respecto del artículo 14, la decisión fue unánime. En lo concerniente al artículo 13, sólo alcanzó la votación requerida la referencia al número “VII” (es decir, la declaración de inconstitucionalidad no alcanza los delitos contra la propiedad). Por la recién indicada inconstitucionalidad parcial votaron los Ministros señores Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, la señora Ministra María Pía Silva Gallinato y el Ministro señor Rodrigo Pica Flores.

Votaron por la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad del artículo 13 el Presidente, señor Juan José Romero Guzmán, el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González.

El antecedente tenido a la vista por el Tribunal Constitucional para iniciar de oficio el proceso de inconstitucionalidad fue la sentencia rol No 8792-20, de 29 de enero de 2021. En ella se declaró la inaplicabilidad, para un solo caso, de los artículos 13 y 14 de la llamada “Ley Pascua”.

En aquella oportunidad, el Tribunal consideró que, al acogerse la inaplicabilidad de dichas normas, se igualaba el régimen penal y se protegía de mejor manera a las víctimas agredidas sexualmente en Isla de Pascua por personas de la etnia rapanui.