18 de abril 2024

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En fallo unánime (causa rol 2.425-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada estableció falta de análisis de la prueba rendida en torno a uno de los hechos que se dieron por acreditados, por lo que ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la realización de un nuevo juicio, solo respecto del acusado Daniel Ignacio Cerda Bustos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de acusado por el Ministerio Público como autor de delitos consumados y reiterados de abuso sexual, estupro, explotación sexual y violación de menores de 14 años de edad. Ilícitos que habría perpetrado entre 2013 y 2020, en diversos sectores de la ciudad y la comuna de Viña del Mar.

En fallo unánime (causa rol 2.425-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Rosa Aguirre Carvajal, Rosario Lavín Valdés y el abogado (i) Fabián Elorriaga de Bonis– estableció falta de análisis de la prueba rendida en torno a uno de los hechos que se dieron por acreditados, por lo que ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, la realización de un nuevo juicio, solo respecto del acusado Daniel Ignacio Cerda Bustos.

“En efecto, el fallo no analiza ninguna de las pruebas rendidas en torno al hecho Nº 1 descrito en el fundamento octavo del fallo, sea para darlo por acreditado o descartarlo, de manera que la decisión queda desprovista de todo fundamento, careciendo la sentencia por tanto del principio de la lógica de la razón suficiente, que se enuncia como ‘todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique’, o en forma negativa ‘ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo’ o ‘toda afirmación exige una justificación’ explique de qué manera arriba a la decisión condenatoria respecto de este ilícito”, consigna el fallo.

La resolución agrega que “(…) de este modo, la sentencia incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que dispone ‘el juicio oral y la sentencia serán siempre anulados, e): cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)’, habiéndose omitido en el caso de marras aquéllos previstos en los literales c) y d) de esta última norma, esto es: ‘c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo’”.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Iván Seperiza Wittwer, por la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en representación del sentenciado Daniel Ignacio Cerda Bustos, en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos RIT N°:114-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

II.- Que se anula de oficio y parcialmente el referido fallo, como asimismo el juicio en que se dictó, debiendo remitirse los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda a fin de que realice un nuevo juicio oral solo respecto del acusado Daniel Ignacio Cerda Bustos, quedando afirme la sentencia respecto del condenado Gian Carlo Bavestrello Aranda”.