1 de mayo 2024

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La Dirección del Trabajo emitió un dictamen este jueves en que aclara que la implementación de Ley 40 horas comienza con la reducción de la jornada laboral con una hora menos en un sólo día.

Lo anterior, en medio de acusaciones respecto a que algunas empresas estarían reduciendo 12 minutos diarios, o media hora en dos días y hasta extensiones de la hora de colación.

Recordemos que la ley comienza a regir de forma gradual desde el próximo viernes 26 de abril hasta completarse en 2028.

De esta forma, el dictamen señala que «el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora cada día, si sus trabajadores y trabajadoras laboran cinco días semanales».

«Tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal», detalla.

Asimismo, en el caso de una jornada semanal de 6 días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que «el empleador deberá reducir al menos 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal».

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, explicó que la ley «tiene que ver con algo muy esencial, que es para qué queremos esta ley y cómo debemos honrar el acuerdo al que llegamos. Por eso, tanto empleadores como trabajadores y gobierno, en momentos de la implementación a partir del 26 de abril, debemos estar pendientes de cómo se está produciendo este cambio en las empresas. Ha sido una ley con mucha legitimidad socia y en su implementación tenemos que estar todos también con la claridad de cómo esto se debe llevar adelante».

En tanto, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, manifestó que el dictamen «aclara la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con la finalidad de obtener su reducción semanal en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales en virtud de lo establecido en los artículos 1º y 3º transitorio de la Ley 21.561, los que fijan una regla de gradualidad y proporcionalidad respectivamente en los términos del presente informe».