Luego de que se cumplió el plazo de la declaración de candidaturas para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, este 11 de enero, existe una serie de fechas importantes para la aceptación o rechazo de ellas, así como también las reclamaciones posibles, contemplando mecanismos diferenciados.
Candidatos a Convencionales Constituyentes:
Plazo de aceptación o rechazo
El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, es decir, el 21 de enero próximo, deberá dictar una resolución que se notificará al correo electrónico que los candidatos deberán informar en el momento de la declaración, la que se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la candidatura. Las resoluciones respectivas se publicarán dentro del tercer día en el Diario Oficial.
Derecho de Reclamo
Los candidatos podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada.
De la inscripción de candidaturas
Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de esos cinco días o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial.
Candidatos a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales:
Plazo de aceptación o rechazo
Corresponde exclusivamente a los Directores Regionales del Servicio Electoral, pronunciarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas, sobre la aceptación o rechazo de las que hubieren sido declaradas. La resolución se publicará en un diario de mayor circulación en la región respectiva, teniendo como plazo máximo para ello, el sábado 23 de enero de 2021.
Derecho de Reclamo
Los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.
Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones
En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119 inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
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