29 de marzo 2024

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La Cámara de Diputados despachó este martes a ley una nueva normativa que permitirá distinguir claramente los alimentos libres de gluten y otorgará servicios acordes a la realidad de las personas con celiaquía.

Así, la iniciativa, aprobada en forma unánime, transparenta la presencia de gluten en los alimentos. Aquellos que no lo incluyan se etiquetarán con la expresión “libre de gluten”, acompañada con un símbolo de una espiga tachada en la parte frontal del envase.

Además, los establecimientos que vendan alimentos, bebidas o jugos deberán informar la cantidad de calorías de dichos alimentos. Si expenden alimentos “libres de gluten” deberán informarlo.

Para la subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, esta iniciativa “nos permite avanzar en la información nutricional de los alimentos que se le entrega a las personas. En este caso en específico, es un paso muy importante porque responde a la necesidad de quienes sufren de enfermedad celiaca y sus familias. El nuevo marco permite clarificar la oferta alimenticia, lo que es una gran ayuda para quienes se ven obligados a evitar el gluten y, por otro lado, les informa claramente qué alimentos sí pueden consumir, mediante la presencia de un logo como es la espiga tachada”.

Otros cambios

Los cambios a la actual normativa también señalan que los comercios -con excepción de micros y pequeñas empresas- que vendan alimentos envasados secos y etiquetados como libres de gluten, deberán disponerse en góndolas exclusivas para su oferta.

La norma también establece que las licitaciones de servicios de alimentación a establecimientos de educación parvularia, básica y media, administrados por Junaeb, y de educación superior y técnicos profesionales con canjes asociados a la beca BAES, deben contemplar servicios de alimentación para estudiantes que padezcan enfermedades por intolerancias y alergias alimentarias, así como enfermedad celíaca.

Lo mismo rige para establecimientos de salud pública, penitenciarios, casinos y cafeterías de organismos del Estado.

En paralelo, se establece la obligación de los establecimientos de educación parvularia, básica y media de advertir a estudiantes, sus padres y apoderados, sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas con la intolerancia a ciertos alimentos.

Para dar cumplimiento a la ley se dispondrá de reglamentos después de 90 días de promulgada.