19 de abril 2024

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Dar garantía y protección integral al ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) es el objetivo del proyecto aprobado hoy por la Cámara de Diputadas y Diputados y que solo requiere de su ratificación en el Senado para ser despachado al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La iniciativa, abordada conforme a los acuerdos de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado (aprobados por 93 votos a favor, 30 en contra y doce abstenciones), crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los NNA, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.

Se determina que esta ley se aplicará a todo NNA que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado de Chile; al tiempo que se les reconoce como sujetos de derecho, los cuales deberán gozar y ejercer sin discriminación arbitraria, para lo cual se especifican acciones concretas en dicha línea para garantizarlos.

Así, por ejemplo, en este marco se releva el principio del bien superior de NNA sobre las diversas cuestiones que les afecten y para lo cual se deberán considerar las circunstancias específicas de cada uno de ellos o ellas.

Asimismo, se consagran (junto con las garantías explícitas asociadas a ellos) un amplio listado de derechos específicos que les atañen, entre ellos: a la vida; a un nivel de desarrollo y entorno adecuado; a la identidad; a vivir en familia; a ser escuchado; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la participación; a la vida privada y a la protección de su datos personales; a la honra, intimidad y propia imagen; a la protección contra la violencia; a ser protegidos contra la explotación económica, sexual comercial y trabajo infantil; a la salud; a la educación; a la seguridad social; a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes; a la libertad personal y ambulatoria; y a un debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización.

Asimismo, se remarca que la omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado habilita a toda persona a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de los recursos y procedimientos más breves, sencillos, expeditos y eficaces que se encuentren actualmente vigentes por amenaza o vulneración de derechos fundamentales o que sean especialmente establecidos por una ley, que no podrá desmejorar las garantías existentes en el momento de su regulación. Lo anterior, sin perjuicio de la acción de tutela administrativa de derechos establecida también en esta ley.

Del sistema de garantías

El Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia realizará sus funciones a partir de una serie de acciones que buscarán asegurar su goce efectivo, con mecanismos de exigibilidad de estos.

Para lo anterior, se definen los medios y ámbitos de acción del sistema; se regula la protección especializada; se establecen procedimientos para la protección de derechos y medidas de acción judicial; se mencionan los principios rectores de los procesos de protección y las reglas generales a aplicar en la materia; y se determina la creación de Oficinas Locales de la Niñez, dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sus funciones y competencias, entre otros temas.

Formarán parte del citado Sistema el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez; la Subsecretaría de la Niñez; la Defensoría de los Derechos de la Niñez; el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; las Oficinas Locales de la Niñez; y el Consejo Consultivo Nacional de NNA.

Además, participarán otros órganos de la administración del Estado e instituciones que, en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños y niñas, entendidos estos hasta los 14 años de edad, y de los adolescentes, comprendidos entre los mayores de 14 y menores de 18 años de edad.

Se determina que es deber de la familia, de los órganos del Estado y de la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de los NNA. En este plano, se fija que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, en especial de los NNA, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades.