El gobierno ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
El Convenio 190 es la primera normativa internacional que aborda la violencia y el acoso en el ámbito laboral mediante un instrumento específico referido a las normas que regulan las
relaciones laborales. Fue adoptada en junio de 2019 en la Conferencia Internacional del Trabajo, donde el Estado chileno votó a favor.
Tanto el Convenio 190 como la Recomendación 206 promueven la negociación colectiva como herramienta fundamental para las y los trabajadores para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y presentan una oportunidad de reformas internas y sindicales con un enfoque inclusivo y con perspectiva de género. Reconoce además que la violencia y el acoso pueden constituir una violación o abuso de los derechos humanos, y prevé, por primera vez, un único concepto compuesto de violencia y acoso. Por ello es que exige que los Estados miembros adopten un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Su enfoque contempla la acción sobre la prevención, la protección, el control del cumplimiento, las vías de recurso y de reparación, la orientación, la formación y la sensibilización, y tiene en cuenta a los terceros como víctimas y también como autores de los actos.
A través de la ratificación, el Estado de Chile quedará sujeto a los siguientes deberes:
a) Realizar un seguimiento y controlar la aplicación de la legislación
b) Garantizar acceso a vías de recurso y reparación, así como a mecanismos y
procedimientos de notificación y solución de conflictos;
c) Proteger la privacidad y confidencialidad de las personas implicadas;
d) Prever sanciones;
e) Prever que las víctimas tengan acceso efectivo a mecanismos de reclamación,
asistencia, reparación y de solución de conflictos, con enfoque de género
El Convenio 190 aplica para los trabajadores y trabajadoras asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual; las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices; los trabajadores y trabajadoras que hayan sido despedidos; los voluntarios y voluntarias; las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo; y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
También se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales. Aplica para el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo; en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo, así como en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; y en el alojamiento proporcionado por el empleador.
Por último, con la ratificación de este Convenio, el gobierno enviará un proyecto de ley al Congreso, instancia que deberá aprobar la ratificación.
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