26 de julio 2024

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La Sala de la Cámara aprobó con 122 votos a favor, 14 en contra y 10 abstenciones el proyecto de ley corta de Isapres, y con ello fue despachada desde el Congreso.

Durante este lunes tanto el Senado como ahora la Cámara aprobaron el informe de la Comisión Mixta con el que se busca asegurar el cumplimento del fallo de la Corte de Suprema que ordena la devolución de montos cobrados en exceso a los afiliados.

En general, las intervenciones en el hemiciclo estuvieron marcadas por comentarios como «el proyecto no es lo que no gusta» o que «nos ponen entre la espada y la pared». Los más crítico afirmaron que se trata de un «perdonazo», mientras que sus defensores sostuvieron que era «una buena noticia» para los usuarios.

Recordemos que de acuerdo al último cálculo, la deuda de las Isapres con sus afiliados asciende a cerca de $1,5 billones hasta noviembre de 2023.

Entre los elementos del proyecto y en relación a la deuda, se establece un plazo de 13 años para la devolución de los cobros excesivos a los afiliados menores de 65 años. En tanto, para las personas entre 65 y 80 años se estableció un plazo de cinco años para el pago de la deuda. Mientras que el plazo se reduce a dos años mayores de 80 años.

Cabe señalar que entre los elementos más cuestionado surge el pronto pago que propone adelantar el pago de la deuda para los afiliados que así lo requieran, aunque al optar por esta opción el monto se reduce.

Por otra parte, los ajuste a la nueva tabla de factores deberá aplicarse de forma sincronizada con el ajuste de la cotización el 7%. Además, el cálculo de la devolución no deberá considerar los dineros que ya fueron restituidos a través de excedentes.

Asimismo, se establece el pago de una prima extraordinaria con un techo del 10% en relación a los contratos de julio de 2023.

Por último, el proyecto también considera extender el criterio del Índice de Costos de la Salud (ICSA) utilizado en 2024 para su uso en hasta 2027. De esta forma, se considerará en el indicador el costos de las nuevas prestaciones y la frecuencia de uso que se realicen a través de la Modalidad de Libre Elección de Fonasa.