8 de mayo 2024

AQUÍ Y AHORA

NOTICIAS

Durante esta jornada, el pleno de la Convención Constitucional (CC) vota el segundo informe de propuesta de norma constitucional presentado por la comisión de Principios Constitucionales, instancia en que se rechazó la iniciativa que permitía un referéndum revocatorio de mandato.

El texto establecía que los cargos de presidente de la República, gobernador regional y alcalde eran revocables, y para los dos últimos la solicitud “podrá presentarse por un número no menor del 25% del padrón electoral vigente a la última elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, el primer año del periodo por el cual fue elegida la autoridad y no podrá tener lugar durante el último año de mandato”.

La propuesta también contemplaba que -en el caso del presidente- el número de personas requeridas para solicitar el referéndum sería del “35% del total del padrón electoral vigente de la última elección a nivel nacional”, la que se aprobaría al alcanzar la mayoría absoluta de los votos emitidos una vez presentada.

NORMAS QUE SÍ PASARON AL BORRADOR

El pleno del órgano redactor aprobó con 103 votos a favor, seis en contra y 11 abstenciones, el artículo que permite a la ciudadanía presentar una iniciativa popular de ley. Así, la ciudadanía podría redactar proyectos de ley y presentarlos para ser discutidos en el Congreso. Esto implica que, dentro de un plazo de 180 días, la propuesta deba ser inscrita en el Servicio Electoral (Servel) con el objetivo de que la ciudadanía la conozca, la estudie y la firme o patrocine; una vez conseguidos los patrocinios necesarios, puede ser ingresada a deliberación y posterior votación en el Congreso Nacional.

También pasaron al borrador de la nueva Carta Fundamental los incisos primero y tercero de la iniciativa de derogación de ley, que establece que “un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al 5% del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional”. A esto se le suma la no admisibilidad de “las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado”.

En tanto, también fue aprobado el artículo referente a mecanismos de democracia directa regional. Este establece que dentro del “Estatuto Regional” se deberán considerar mecanismos que otorguen “la participación incidente o vinculante de la población”, teniendo en cuenta la implementación de “iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal” y las consultas ciudadanas incidentes.

Además, pasó al borrador la norma que establece que todas las personas tienen derecho a la nacionalidad y “la ley podrá crear procedimientos más favorables para la nacionalización de personas apátridas”. El artículo también indica que toda persona podrá exigir que en su documento de identificación se agregue “su pertenencia a algunos de los pueblos originarios del país”.