11 de mayo 2024

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La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto las multas que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles había aplicado en contra de Enel, por no tomar los estados de consumo de sus clientes durante los primeros meses de la pandemia.

En concreto, la empresa de servicios eléctricos suprimió la lectura de medidores entre marzo y mayo de 2020.

La Tercera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Dobra Lusic y Andrea Díaz, además del ministro Alejandro Rivera, falló en forma unánime a favor de Enel, acogiendo un reclamo de ilegalidad que alegaba un actuar arbitrario por parte de la superintendencia.

La Corte estimó que el país vivía un estado de «incertidumbre», por lo cual, «de lo planteado como marco jurídico confrontado con lo acontecido y efectuado por la reclamante, no se configura la infracción en virtud de la cual se sancionó a Enel».

A la vez el fallo señala que «es un hecho público y notorio que a la fecha en que ocurren los supuestos fácticos que se imputaron -marzo, abril y mayo- la pandemia del coronavirus constituía una situación absolutamente desconocida, solo se contaba con medidas de prevención; recién se realizaban los primeros estudios para la existencia de vacunas y los reportes de casos sobre el virus, contabilizaban escasamente los pesquisados».

En dicho marco, el Tribunal estimó que la empresa eléctrica «decidió suspender por un breve lapso la lectura de medidores, como una manera de resguardar a sus colaboradores y clientes de la pandemia pues, como se dijo, era hasta ese momento, la vía que se había establecido por la autoridad como el medio para conseguir ese fin», atendiendo además que, «conforme a la normativa vigente, (el mecanismo de lectura de medidores) podía ser suplido hasta por dos periodos a través de una estimación de consumo».

En definitiva, se justificó a Enel de no realizar «la lectura pedestre de los medidores de la totalidad de sus clientes, en esas circunstancias, se encuentra plenamente justificado, como una causa no imputable a la concesionaria, no solo por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, sino porque, además, su conducta tuvo por objeto cumplir las órdenes impartidas por la propia autoridad que, por diversas vías -Gobierno Central y Dirección del Trabajo-, a consecuencia de la pandemia, ordenaron a la población mantenerse en sus casas y exigir a los empleadores que priorizaran el resguardo de la salud de sus trabajadores».