18 de mayo 2024

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Víctor Alejandro Pulgar Vidal a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de secuestro con violación y homicidio. Ilícito cometido en junio de 2016, en la comuna de Quillota.

En fallo unánime (causa rol 2.475-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Alejandro García y el abogado (i) Fabián Elorriaga– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 29 de octubre de 2021 por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

“Los referidos jueces, con los medios de prueba aportados debidamente analizados –constando en la sentencia la activa participación de la defensa en el desarrollo de las audiencias del juicio oral–, han establecido como hechos de la causa como consta del considerado 12° de la sentencia que se revisa, que el 18 de junio de 2016, a las 07.40 hrs., aproximadamente, en el paradero 7, ubicado en la Población Rebolar de Quillota, Nicole Saavedra Bahamondes, de 23 años, lesbiana, quien vestía ropa deportiva tipo masculino, abordo el bus de locomoción colectiva de la empresa Comercial Guerra placa patente XH489, N° de orden 192, conducido por Víctor Pulgar Vidal, quien contra la voluntad de esta se apodero de su equipo celular marca LG encontrado posteriormente en poder de un tercero quien lo adquirió del acusado. Que desde el 18 de junio de 2016, el imputado retuvo a Nicole Saavedra y la mantuvo sin derecho privada de su libertad, situación que se prolongó hasta el 24 del mismo mes y año, ocasión en la que valiéndose de la debilidad física de la víctima, quien en ese momento presentaba una cantidad de alcohol en el cuerpo equivalente a 1,96 gramos por litro de sangre, y aprovechándose de su incapacidad para oponerse a la acción del imputado, la golpeo en diversas partes de su cuerpo, sometiéndola con ello y debilitándola progresivamente causándole traumatismo encéfalo craneano grave con edema y hemorragia encefálica”, compendia el fallo.

La resolución agrega que, en dicho contexto, el acusado violó a la joven y “que asimismo durante el desarrollo de esta agresión, tomó fuertemente el cuello de Nicole ejerciendo presión sobre el mismo, maniobra que provocó la fractura del hueso hioides lesión que impidió paso del flujo sanguíneo hacia su cerebro, y en adición a las restantes agresiones provoco su muerte. Finalmente en horas de la mañana del sábado 25 de junio de 2016, personas que se encontraban en el Embalse Los Aromos, en la comuna de Limache hallaron el cuerpo de Nicole con sus manos atadas y junto a sus pertenencias”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “La recurrente se limita a señalar que se omiten consideraciones en circunstancias que los jueces de fondo adquieren convicción en base a las pruebas rendidas las que fueron analizadas sin que se adviertan vulneraciones a los límites que establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, las que por lo demás, no se precisan en el recurso ni en la defensa oral de este; reclama además que se infringen principios de la lógica, aspecto en el que no se profundiza, infracción que no se advierte de la lectura de los considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia, oportunidad además, en la que se formula un juicio de autoría en contra del acusado, por su participación en los hechos ya relatados, los que son constitutivos de secuestro agravado con los delitos de violación y homicidio, previstos en los artículos 141, 361 N° 1 y 391 del Código Penal”.

Esta resolución agrega que «en las condiciones que se vienen relatando y no concurriendo los vicios que se reprochan en el juicio de nulidad interpuesto por defensa del sentenciado, no mereciendo reproches la sentencia impugnada, se rechazara el aludido arbitrio».

Por tanto, se resuelve que “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor del sentenciado Pulgar Vidal, no siendo nula, la sentencia de 29 de octubre último pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, ni el juicio oral en el que esta fue librada”.