26 de abril 2024

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En la Sentencia del Caso Urrutia Laubreaux versus Chile notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión del juez.

En el año 2004, la Corte Suprema de Justicia de Chile autorizó a Urrutia Laubreaux, entonces Juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”.

El 30 de noviembre de 2004 el Juez informó a la Corte Suprema que aprobó el diplomado y remitió el trabajo final en que proponía que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura.

La Corte Suprema remitió el trabajo presentado al órgano competente para sancionar disciplinariamente al señor Urrutia Laubreaux, y posteriormente le devolvió el trabajo académico a este mismo, informándole que la Corte Suprema había estimado que contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” para dicho tribunal.

El 31 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al señor Urrutia Laubreaux con una medida disciplinaria de “censura por escrito”. Tras una apelación, la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada, redujo la condena a una “amonestación privada”.

El 29 de mayo de 2018, y en cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la sanción impuesta a la víctima. En la Sentencia, la Corte constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el Juez Urrutia.

Por otro lado, la Corte consideró que, si bien en 2018 la Corte Suprema de Justicia derogó la sanción impuesta al Juez, esta se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años, afectando su carrera judicial.