La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que ordenó a la Policía de Investigaciones abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la hija de 7 años de Camilo Catrillanca y de cualquier otro menor, y dar estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales.
En fallo unánime (causa rol 11.434-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llano y Jorge Zepeda– confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción constitucional.
«Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 2-2021″, consigna el fallo.
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La sentencia ratificada, adoptada el 28 de enero recién pasado, resolvió y ordeno que:

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