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La compañía señaló que dicha conducta de pago quedó en evidencia entre el 5 y el 22 de mayo de este año, “periodo en el cual no existía Ley de Servicios Básicos”.“En dicho lapso, Enel Distribución envió cartas de cobranza advirtiendo sobre un eventual corte a 1.951 clientes de alto consumo eléctrico (cuyo promedio mensual es de  4 veces el de un hogar promedio en Santiago). En esta comunicación se detallaron todas las alternativas de pago: acogerse al beneficio consagrado en la Ley de Servicios Básicos para los que calificaran como vulnerables o a las opciones regulares de convenios para la normalización de la deuda”, declaró Enel.

El comunicado indica que  62% de los clientes que recibieron esa carta pagaron sus cuentas, dejando en evidencia que la mayoría de los clientes de alto consumo sí tenía capacidad de pago. «A quienes no lo hicieron, después de cinco días hábiles se les suspendió el suministro eléctrico por no pago”, precisó la empresa.

En consecuencia,  la SEC, mediante un oficio, instruyó a Enel la reposición del suministro eléctrico a los clientes de alto consumo cuyo suministro había sido interrumpido por no pago.

Enel, por su parte, dio cumplimiento a lo solicitado y anunció que se ha gestionado la reposición del suministro eléctrico a los clientes indicados, y al mismo tiempo presentó el recurso de reclamación a la justicia por la ilegalidad del Oficio SEC N°9472, explicando que el mencionado oficio “infringe la Constitución y las leyes y normas administrativas que rigen a esta Superintendencia”.

“Estos 97 clientes tienen una deuda total de $267 millones, lo que equivale al monto adeudado por 2.160 clientes cuyo consumo promedio es de 250 kWh al mes (que tienen una deuda promedio de $125.000)”, precisó Enel Distribución en su comunicado.

El documento también expone: “Infringe el derecho a igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, que prohíbe dar igual trato a situaciones sustancialmente diversas. En este caso, por no distinguir entre personas de evidente vulnerabilidad económica de otras con evidente capacidad de pago del suministro eléctrico”.

Enel señala que el oficio vulnera “el principio de proporcionalidad y de igualdad ante las cargas públicas”, junto con ocasionar “graves perjuicios” a la empresa, que desde antes de la promulgación de estas leyes de servicios básicos “ya había comenzado de propia iniciativa un plan de ayuda” a los hogares vulnerables de la región Metropolitana.

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