22 de noviembre 2024

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La familia de Daniela Reyes, joven de 17 años que murió tras ser víctima de una golpiza por parte de su pareja en La Serena, presentó un recurso de nulidad frente al fallo que condenó al imputado solo por «lesiones».

La sentencia se dio a conocer el pasado 21 de marzo, donde se condenó a David Alfredo Espinoza Geraldo a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo «en su calidad de autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar», inferidas a Daniela Reyes Espejo, el día 26 de febrero de 2017.

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El recurso, según se fundamenta en el texto, se presenta por «no haber aplicado el tipo penal del FEMICIDIO allí donde, en los hechos y según la prueba rendida en juicio, se logró acreditar la muerte de la víctima con ocasión de los golpes que le propinó el imputado, golpes que erróneamente fueron calificados como lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, a pesar de que dichas lesiones jamás sanaron».

«La sentencia condenatoria habría sido distinta, al condenar por el correspondiente delito de femicidio, previsto y sancionado en el artículo 390 inciso final del Código Penal», agrega.

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Al momento de comunicar la sentencia del condenado, las magistradas indicaron que no podían acoger la calificación jurídica solicitada en la querella presentada por la familia, por cuanto un respeto al principio de congruencia se lo impedía, aunque del mérito de la prueba rendida en el juicio oral quedara claramente establecido que la muerte de Daniela fue producto de «la acción de terceros», concretamente, debido a los golpes que el imputado le propinó a la víctima.

Ante esto, el recurso presentado ayer 31 de marzo, critica «el excesivo formalismo del magistrado en cuestión llevó a que las magistradas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena no condenaran por femicidio, ya que efectivamente no existía, en la formulación del artículo 341 del Código Procesal Penal, una acusación que contuviera, expresamente, la muerte de la víctima. Aquello fue posible porque, desde el Juzgado de Garantía de La Serna, se eliminó la esencial frase de la acusación particular«.

Esto, pese a que la muerte de Daniela Reyes era un hecho conocido por todos los intervinientes y la opinión pública.