27 de abril 2024

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Finalmente el Ministerio Público aclaró el instructivo que señala que las personas que infrinjan el Artículo 318 del Código Penal, no serán derivadas a Fiscalía. Desde el ente persecutor indicaron que el cambio de criterio se refiere exclusivamente a una conducta referida a la infracción al toque de queda. 

Así entonces, la modificación corre para «todos los casos de infracciones de toque de queda, que es un aspecto muy puntual, y de toque de queda de personas, ya sea de… siempre de situaciones de lugares aislados, donde una o dos personas han transitado sin que haya ningún tipo de factor especial de riesgo«, explicó el director de la Unidad Especializada en delitos Económicos, contra la Salud Pública y Medioambientales de la Fiscalía Nacional, Mauricio Fernández. 

De esta manera, en el Ministerio Público señalaron que, el resto de las conductas (que van desde la infracción a la cuarentena hasta la más gravosa que es que un contagiado vulnere su aislamiento), siguen siendo igualmente perseguidos.

«Es decir, infractores a la cuarentena -con especial énfasis en los reincidentes- empleadores que obligan a sus trabajadores, organizadores de fiesta u eventos masivos y, por cierto, contagiados que infringen cuarentena», serán sancionados de acuerdo a la legislación vigente.

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A pesar de esto, en el Gobierno señalaron que «se está conversando con la fiscalía para poder aunar criterios».