26 de abril 2024

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La Ministra Secretaria General de Gobierno, Karla Rubilar, junto al Superintendente de Salud, Patricio Fernández, anunciaron la eliminación de la preexistencia en Isapres de aquellas enfermedades o condiciones de salud que hayan desarrollado los potenciales beneficiarios con anterioridad al nacimiento, tales como Síndrome de Down, cardiopatías congénitas, labio leporino, entre otras.

Tras esto, en un fallo unánime, la Corte Suprema estableció que el Síndrome de Down no puede ser considerado como una patología, por lo que ordenó a la aseguradora cubrir los gastos de salud del niño de 4 años. “Es un fallo histórico” dijo la Vocera de Gobierno, Karla Rubilar y agregó que «este fallo de la Corte nos llena de esperanza de construir un país más inclusivo”.

Ante el fallo de la Corte Suprema, la Superintendencia de Salud instruyó a las Isapres, a través de la Circular N°354, que “deben eliminar de la Declaración de Salud la consulta por Síndrome de Down, cardiopatías congénitas, labio leporino, entre otras”.

Mientras que el Superintendente de Salud, Patricio Fernández, afirmó que “venimos a saldar una deuda como sociedad, una deuda como Estado. Parece inaceptable que hoy día, aún tengamos situaciones como la que le ocurrió a Tomás y a su familia de ser rotundamente discriminados”.

En ese marco, Fernández anunció que recogerá la jurisprudencia de la Corte Suprema a través de una circular y que “desde ahora en adelante ninguna Isapre podrá exigir en la declaración de salud que una condición de la persona sea algo que obste a una cobertura o que simplemente no quieran afiliarlo”.