25 de abril 2024

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Este viernes m, el 22º Juzgado Civil de Santiago concedió la medida precautoria que Dreams había solicitado el pasado 8 de octubre, para suspender el proceso de licitación por la concesión del casino Monticello que se inicia este lunes 18 de octubre.
La resolución del tribunal de conceder la precautoria señala que se suspende la ejecución de los siguientes actos administrativos: la Resolución Exenta N° 430, del 24 de julio del 2020 de la Superintendencia de Casino de Juegos (SCJ), donde se aprobaron las bases técnicas para el proceso de otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, y la Resolución Exenta N° 432, del 27 de julio de 2020 de la SCJ, la que abrió el proceso de otorgamiento o renovación de permiso de operación para casinos de juego. Solo en cuanto al cupo actualmente servido a la sociedad operador “San Francisco Investment S.A” dictadas por la Superintendencia de Casino.

Esta resolución se suma a otras dos precautorias judiciales otorgadas por la justicia para suspender el proceso. El 25° Juzgado Civil de Santiago dictaminó medidas precautorias por los casinos de Talcahuano de Marina del Sol y Punta Arenas de Dreams.

Las diferencias entre la autoridad y los operadores se centran en el proceso de renovación de los permisos para operar casinos privados. En las bases de licitación la SCJ modificó el sistema a uno de oferta económica, sin respetar las condiciones originales de Beauty Contest (o proyectos integrales) con las que se adjudicaron originalmente las licencias en 2005. Además, no se permite el derecho preferente de renovación a los actuales operadores que estipulaba la Ley.

La Superintendencia abrió el proceso de licitación tras aprobar las bases técnicas, aplicando esta nueva normativa que contradice el espíritu y las garantías explícitas de la ley original, que inspiró y dio certeza jurídica a las mega inversiones realizadas a lo largo de todo el país hace 15 años, señalan los operadores.

Con el objeto de resguardar adecuadamente los derechos de los operadores originales, en la licitación de 2005, el legislador incorporó el inciso quinto del artículo 3° transitorio de la Ley de Casinos, que dispone que “los permisos de operación otorgados con anterioridad a la modificación de la presente ley se regirán por las normas vigentes al tiempo de su otorgamiento, salvo que las normas posteriores impliquen mejores condiciones para su operación”.