El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los tres requerimientos presentados por grupos de parlamentarios contra distintas disposiciones de la denominada megarreforma, declarando inconstitucionales aspectos del estatuto de invariabilidad tributaria y eliminando íntegramente las normas que establecían indemnizaciones ante la anulación judicial de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
La decisión fue adoptada la noche de este jueves por el pleno del organismo, tras escuchar los alegatos relacionados con los requerimientos contra el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, también llamado megarreforma.
Respecto del artículo 29, que establece el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros y locales, el TC acogió parcialmente las impugnaciones y declaró inconstitucionales cuatro aspectos de la norma.
Entre ellos se encuentra la expresión “entre otros” contenida en las disposiciones sobre inversión extranjera y contratos de inversión, además de la facultad que entregaba al Ministerio de Hacienda para extender el plazo de invariabilidad en circunstancias calificadas, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
El Tribunal también eliminó la frase “o por la ejecución de proyectos conexos” y declaró inconstitucional íntegramente el numeral que regulaba dichos proyectos.
De esta forma, el TC no declaró inconstitucional el estatuto de invariabilidad tributaria en su conjunto, sino que acogió las impugnaciones respecto de disposiciones específicas contenidas en el artículo 29.
Por otra parte, y una decisión más amplia, respecto de los artículos 12 y 13 que establecían un derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental, el tribunal resolvió declarar íntegramente inconstitucionales ambas disposiciones, por lo que el mecanismo queda fuera de la iniciativa.
El TC también acogió parcialmente el cuestionamiento al artículo 11 N°4, que modifica la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En concreto, declaró inconstitucional la frase “que no hayan sido evaluados y”, contenida en la regulación aplicable a quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana y posteriormente presenten reclamaciones por una afectación directa.
Otro de los aspectos objetados corresponde al artículo 5, que modifica la legislación sobre relocalización de concesiones de acuicultura y contemplaba excluir del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a las denominadas “micro-relocalizaciones”.
Sobre este punto, el TC declaró inconstitucional la expresión “micro-relocalización” contenida en el numeral 2 y la totalidad del numeral 3 de dicha disposición.
En cuanto al resto de las normas cuestionadas por los parlamentarios, el Tribunal Constitucional informó que acordó rechazar los requerimientos.
Los fundamentos de la sentencia, las votaciones de los ministros, además de las eventuales disidencias y prevenciones, serán dados a conocer posteriormente.

SIGUE LEYENDO
Natalia Duco deja el Ministerio del Deporte tras polémica por uso de vehículo fiscal
«Fue un viaje hermoso»: Marcelo Díaz confirma su retiro del fútbol
Diputado Teao presenta reforma constitucional para limitar dieta de expresidentes y pide al Presidente Kast apoyarla en señal de austeridad