12 de octubre 2024

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Este jueves el pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo que consagra en el texto borrador de la nueva Constitución la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión, en el marco de la votación del informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales.

Con 150 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención se aprobó el inciso que asegura que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y cosmovisión; este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias. Ninguna religión, ni creencia es la oficial del Estado, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza».

Además, el artículo 7 expresa que se «podrán erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y aquellos de relevancia espiritual, rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado», inciso que recibió 146 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.

Se expresa también que «el Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano».

La norma concluye señalando que «las agrupaciones religiosas y espirituales podrán organizarse como personas jurídicas de conformidad a la ley. Respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece. Éstas no podrán perseguir fines de lucro y sus bienes deberán gestionarse de forma transparente de acuerdo con lo que establezca la ley».