29 de marzo 2024

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Tras concluir la primera etapa de investigaciones a la actuación por parte de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) en el marco del proceso de retiro de fondos de pensiones autorizados por la reforma constitucional, la Superintendencia de Pensiones (SP) resolvió formular cargos en contra de AFP Modelo y AFP Habitat. Ambas entidades recibieron las respectivas notificaciones.

De acuerdo a la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, desde la fecha de notificación de las formulaciones de cargos, la Superintendencia de Pensiones tiene un plazo de seis meses para concluir con dicho procedimiento. Esto puede significar sanciones como censura y multas de beneficio fiscal de hasta 15.000 Unidades de Fomento (UF), entre otras.

Adicionalmente, en el marco del mismo proceso y materia, la Superintendencia informó amonestaciones a AFP Cuprum, AFP Planvital y AFP Provida. Esta última administradora recibió dos amonestaciones por incumplimientos distintos.

Formulación de cargos a AFP Modelo

Respecto de la formulación de cargos en contra de AFP Modelo, la medida se resolvió en función de los problemas presentados por la administradora durante la entrada en vigencia de la reforma constitucional que permite el retiro de fondos, dificultades que son consecuencia del incumplimiento de instrucciones dictadas por este servicio.

Tras la fiscalización a esa administradora, la Superintendencia observó una serie de infracciones por parte de AFP Modelo en las siguientes materias:

a) Respecto del inciso quinto del artículo único de la Ley N° 21.248, sobre reforma constitucional de retiro de fondos y las instrucciones particulares mediante Oficio

N° 13.609 de 27 de julio de 2020 para su implementación, al establecer indebidamente exigencias para tramitar las solicitudes de retiro de fondos que no fueron instruidas por la Superintendencia. Por ejemplo, exigir la presentación de fotografías de la cédula de identidad y, con esto, entorpecer el proceso de solicitud de retiro.

Cabe recordar que dicha exigencia no está contemplada en la normativa emitida para este proceso y esta situación fue advertida oportunamente a la administradora durante una reunión previa a la entrada en vigencia de la reforma constitucional , durante la cual se revisaron las aplicaciones de cada AFP y se le señaló a Modelo explícitamente que esa exigencia generaría dificultades para sus afiliados y que no la incluyera en su aplicación web.

b) Respecto del Libro V, Título III, Letra B, Capítulo II, N° 2; en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 2; y en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 3, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, prestando un servicio web deficiente y demoroso en desmedro de sus afiliados, lo que afectó el oportuno y debido ingreso de las solicitudes de retiro como su tramitación.

c) Incurrir en una conducta omisiva, al no responder los requerimientos formales de este servicio, en orden a: explicar las razones de los hechos irregulares acaecidos; no remitir el informe técnico que le fuera requerido en tiempo y forma; y no remitir a este servicio la información estadística sobre las solicitudes de retiro de fondos en el tiempo y forma establecidos.

Cabe recordar que el 27 de diciembre de 2019 la Superintendencia sancionó con una multa de 5.000 UF a AFP Modelo por incumplimientos reiterados de instrucciones de este servicio.

d) La notificación errónea a algunos afiliados, señalándoles que no correspondía autorizar su solicitud de retiro por retenciones judiciales, lo cual no estaba reportado en el archivo de medidas cautelares informadas por el Poder Judicial.

e) Informar a sus afiliados el monto del retiro que podían realizar erróneamente, en los casos de quienes tiene saldos distribuidos en dos tipos de fondos. La administradora no comunicó el monto total susceptible de ser retirado, causando dudas y confusiones sobre el monto correcto que debían recibir las personas.

f) Incumplimiento en tiempo y forma a los requerimientos de información solicitada por la Superintendencia en relación a las deficiencias, dificultades y errores operacionales en el marco de este proceso.

Formulación de cargos a AFP Habitat

En el caso de AFP Habitat, cuya notificación se envió la semana pasada, la autoridad resolvió formular cargos con motivo del tenor y contenido de las cartas que esa administradora envió a sus afiliados el pasado 8 de julio de 2020, a través de las cuales manifestó su opinión respecto del entonces proyecto de reforma constitucional que permitía el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual.

A partir de la fiscalización efectuada por la Superintendencia se observaron tres acciones infraccionales por parte de esa administradora en el contexto del envío de la mencionada carta. Las infracciones observadas son las siguientes:

a) Infracción al inciso primero del artículo 23 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al artículo 26 del mismo cuerpo legal, excediendo el objeto único y exclusivo de una administradora de fondos de pensiones y las reglas sobre publicidad.

b) Infracción por uso de datos personales para fines no autorizados, incumpliendo las obligaciones que establece la Ley N° 19.628 de Protección de Datos Personales.

La Superintendencia sostiene que Habitat, en las cartas enviadas a 1.293.718 afiliados, utilizó los datos que posee de sus afiliados para fines distintos a aquellos por los cuales los mantiene, incurriendo en un tratamiento indebido de datos personales, pues no demostró que contaba con autorización expresa de los titulares de los mismos.

c) Incumplimiento reiterado de instrucciones impartidas por la Superintendencia en materia de publicidad a sus afiliados. “La descripción detallada de las instrucciones de este Organismo Fiscalizador y las constantes reiteraciones de éstas como de los hechos que las generaron, deja en evidencia que A.F.P. Habitat S.A. ha venido persistiendo en una conducta reiterada y contumaz de incumplimiento de las normas e instrucciones que regulan la información al público que las Administradoras pueden efectuar, que amerita la formulación de cargos”, señala el oficio de la Superintendencia.